LEY 5/2004, de 9 de diciembre, relativa al proyecto supramunicipal «Ciudad del Motor de Aragón».

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREAMBULO



El Proyecto Supramunicipal «Ciudad del Motor de Aragón», a ubicar en el término municipal de Alcañiz (Teruel) constituye una acción territorial que tiene por finalidad la construcción de un circuito permanente para la celebración de pruebas automovilísticas y de motocicleta que sustituya al circuito urbano del Guadalope por razones de seguridad en el trazado urbano. La idea de circuito permanente surge primero como instalación deportiva y, posteriormente, como combinación de deporte, industria y ocio.

A dichos efectos, se creó la empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón, S. A.» mediante Decreto 227/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de poner en marcha, desarrollar, promocionar y explotar por ella misma o a través de terceras personas el circuito de Aragón, con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios, entendiendo esta actividad en sentido amplio e integral y, en consecuencia, facultándole para llevar a cabo cuantas actividades tengan relación directa o indirecta con la práctica de los deportes de ruedas, servicios complementarios y ocio anexo.

Por Orden de 19 de mayo de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se declaró el interés supramunicipal del proyecto «Ciudad del Motor de Aragón», previo informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón; y, con fecha 15 de junio de 2004, se ha presentado la documentación que integra el Proyecto Supramunicipal, incluido el estudio de impacto ambiental, para su tramitación administrativa y aprobación por el Gobierno de Aragón. En el Proyecto se establece como sistema de actuación urbanística el de «expropiación forzosa», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, proponiéndose como beneficiaria de las expropiaciones precisas para su ejecución a la citada empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón, S. A.».

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y 214 del Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, procede la designación del beneficiario de la expropiación forzosa mediante Ley.

En aras de facilitar y agilizar la ejecución del circuito automovilístico permanente Ciudad del Motor de Aragón, que sustituirá al actual circuito urbano del Guadalope, resulta oportuna y conveniente la designación de la empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón S. A. «como beneficiaria de las expropiaciones forzosas que sean precisas, autorizándole a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la puesta en funcionamiento del circuito permanente de Aragón, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones reguladoras.

Artículo 1.-Utilidad pública e interés social del Proyecto Supramunicipal.

La delimitación del ámbito de la Ciudad del Motor de Aragón, conforme al Proyecto Supramunicipal que se apruebe, apruebe, comporta la declaración de utilidad pública e interés social de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el Proyecto para los fines establecidos en el mismo. Dicha declaración afectará, además de a los bienes y derechos incluidos en la delimitación aprobada con el Proyecto Supramunicipal, a aquellos terrenos necesarios para lograr su conexión a las infraestructuras de transportes y comunicaciones y para dotarla de servicios urbanísticos adecuados.

Artículo 2.-Beneficiaria de las expropiaciones forzosas.

Tendrá la condición de beneficiario de las expropiaciones que deban realizarse para la ejecución del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, en las condiciones establecidas por la Ley de Expropiación Forzosa, la empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón, S. A.», constituida por el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Alcañiz, para la puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación por ella misma o a través de terceras personas del circuito de Aragón, con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios.

Artículo 3.-Finalidad de las expropiaciones forzosas.

Los bienes expropiados deberán destinarse a la construcción, conservación y explotación del Circuito permanente de Aragón y demás instalaciones vinculadas a su explotación en los términos que señale el Proyecto Supramunicipal, que podrá contemplar la implantación de usos deportivos, industriales, de ocio, comerciales, de servicios públicos, para infraestructuras generales y locales, y aquellos otros usos accesorios, aun de otra naturaleza, precisos para el correcto funcionamiento de la Ciudad del Motor de Aragón, excluyendo los usos residenciales.

Artículo 4.-Ejecución del Proyecto Supramunicipal y Colaboración Interadministrativa.

Se autoriza a la empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón S. A.» a suscribir los convenios urbanísticos y acuerdos de colaboración financiera que sean necesarios para la ejecución del Proyecto con el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alcañiz, la Diputación Provincial de Teruel y cuantas entidades públicas y privadas estén interesadas en el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón. Asimismo, la empresa pública «Ciudad del Motor de Aragón S. A.» podrá celebrar contratos en el marco de su objeto social, para la construcción, promoción, explotación y conservación de la Ciudad del Motor de Aragón a través de terceras personas.

Artículo 5.-Autorizaciones administrativas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Las enajenaciones de parcelas que deba realizar la empresa«Ciudad del Motor de Aragón S. A.» estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento competente para llevar a cabo el presente Proyecto Supramunicipal, que podrá condicionarlas mediante la imposición de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ciudad del Motor de Aragón.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón

MARCELINO IGLESIAS RICOU

Fecha: 
Viernes, 24 Diciembre, 2004