LEY 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004. (Asturias)



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos generales para 2004.



PREÁMBULO



Los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004 son los primeros de una nueva Legislatura que se inicia con la renovada confianza de los ciudadanos asturianos en un Gobierno de progreso social y económico.

Dentro del marco establecido por el nuevo sistema de financiación autonómica y por las restricciones contenidas en la Ley de estabilidad presupuestaria, se presentan, sin embargo, unos presupuestos que se orientan al desarrollo de políticas sociales destinadas a la consecución de una mayor calidad de vida de los ciudadanos, así como al impulso de políticas de promoción económica y de apoyo al tejido productivo, dos pilares fundamentales para el crecimiento y desarrollo económico de Asturias.

Las políticas sociales constituyen uno de los principales ejes en los que se vertebran estos presupuestos. Van dirigidos, por tanto, a continuar incrementando los niveles de protección de los colectivos sociales que mayores necesidades padecen y que a mayores riesgos de exclusión social se hallan expuestos. Ámbitos como la educación y la sanidad aumentan su protagonismo, al tiempo que se incrementa el esfuerzo en la financiación de programas de cohesión social y de corrección de desigualdades, dándose un especial impulso a las políticas de acceso a la vivienda y de subsidios para los más desfavorecidos.

El carácter social de estos presupuestos se ve reforzado por la importancia que en ellos se otorga al empleo y a la formación, en el entendimiento de que no son sino un instrumento más para alcanzar mayores cotas de progreso social, máxime si los sectores favorecidos son las mujeres y los jóvenes.

La dinamización de la actividad económica es otro de los objetivos que estos presupuestos se han marcado como prioritario; para alcanzarlo orientan sus esfuerzos hacia avances en la modernización y diversificación del tejido productivo de la región, al que se dota de las herramientas de gestión que le permitan ser más competitivo, fomentan la instalación de nuevas empresas y el desarrollo de una cultura emprendedora y apoyan la inversión productiva y la creación de empleo estable y de calidad, atendiendo siempre al equilibrio territorial y a la cohesión social.

El presupuesto como instrumento dinámico permitirá dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del Acuerdo para la competitividad y el empleo, actualmente en proceso de negociación.

La prestación de los servicios públicos a los ciudadanos de un modo más eficiente y con mayor grado de calidad y el acercamiento de aquéllos a la Administración son otros de los objetivos a los que estos presupuestos dedican buena parte de sus esfuerzos, que se concretan en la progresiva implantación de las nuevas tecnologías y en el fomento de su uso estratégico.

Un año más y en cumplimiento de los acuerdos firmados el 5 de julio de 2001, entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los representantes de los sindicatos mineros, los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004 incorporan los créditos destinados a la ejecución de la cuarta anualidad del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.



CAPÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

SECCIÓN 1.a CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS



Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2004 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

112 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consejo Económico y Social.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Productora de Programas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Turismo, SA.

Ciudad Industrial Valle del Nalón, SA.

Parque de la Prehistoria, SA.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de tres mil ciento trece millones ciento veinticuatro mil ciento veintisiete (3.113.124.127) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y un (2.961.435.171) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2004.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se aprueban para la ejecución de sus programas créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: cuatro millones cien mil ciento dieciocho (4.100.118) euros.

b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: cuatro millones ciento diez mil ochocientos sesenta y cuatro (4.110.864) euros.

c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta (366.370) euros.

d) Comisión Regional del Banco de Tierras: setecientos ochenta y un mil setecientos veinte (781.720) euros.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: cuarenta y ocho millones ciento noventa mil ciento ochenta y cinco (48.190.185) euros.

f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: mil cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro (1.051.743.864) euros.

g) Junta de Saneamiento: veinticinco millones doscientos treinta y un mil novecientos veinte (25.231.920) euros.

h) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: siete millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (7.229.429) euros.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:

a) 112 Asturias: cuatro millones setecientos noventa y siete mil quinientos cinco (4.797.505) euros.

b) Bomberos del Principado de Asturias: diecisiete millones quinientos once mil ciento cincuenta (17.511.150) euros.

c) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias: veinticuatro millones seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete (24.603.887) euros.

5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consejo Económico y Social: quinientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis (581.696) euros.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y un (263.251) euros.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve (248.639) euros.

d) Consorcio de Transportes de Asturias: cuatro millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve (4.182.469) euros.

6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA: ocho millones seis mil quinientos cuarenta y un (8.006.541) euros.

b) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA: un millón trescientos cincuenta y cinco mil (1.355.000) euros.

c) Viviendas del Principado de Asturias, SA: un millón ciento cuatro mil doscientos ochenta y tres (1.104.283) euros.

d) Sedes, SA: cincuenta y un millones seiscientos ocho mil quinientos noventa y seis (51.608.596) euros.

e) Productora de Programas del Principado de Asturias, SA: unmillón trescientos noventa y cuatro mil ciento treinta y seis (1.394.136) euros.

f) Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, SA: un millón ciento ochenta y siete mil doscientos noventa y tres (1.187.293) euros.

g) Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA: un millón ochocientos sesenta y tres mil treinta y ocho (1.863.038) euros.

h) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA: setecientos diecinueve mil ochocientos (719.800) euros.

i) Hostelería Asturiana, SA: siete millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos (7.838.700) euros.

j) Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA: seis millones doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve (6.217.879) euros.

k) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA: siete millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos quince (7.173.415) euros.

l) Sociedad Regional de Turismo, SA: cuatro millones veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres (4.021.453) euros.

m) Ciudad Industrial Valle del Nalón, SA: ochocientos cuarenta y un mil ciento diecisiete (841.117) euros.

n) Parque de la Prehistoria, SA: trescientos tres mil ciento cuarenta y seis (303.146) euros.

Artículo 3. De la distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Deuda: ciento cuarenta y un millones setecientos mil doscientos treinta y dos (141.700.232) euros.

Alta dirección de la Comunidad y del Consejo de Gobierno: catorce millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho (14.977.498) euros.

Administración general: sesenta y un millones cuarenta y dos mil doscientos noventa y ocho (61.042.298) euros.

Justicia: cinco millones novecientos veinticinco mil ciento ochenta y tres (5.925.183) euros.

Seguridad y protección civil: diecinueve millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos noventa y tres (19.436.293) euros.

Seguridad Social y protección social: ciento cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos tres (151.656.203) euros.

Promoción social: ciento treinta y siete millones quinientos sesenta mil trescientos diecisiete (137.560.317) euros.

Sanidad: mil ciento cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y siete (1.104.344.297) euros.

Educación: seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro (643.856.824) euros.

Vivienda y urbanismo: cincuenta y siete millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y dos (57.266.882) euros.

Bienestar comunitario: ciento doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos noventa y seis (112.473.996) euros.

Cultura: sesenta y siete millones doscientos once mil cuatro (67.211.004) euros.

Infraestructuras básicas y de transporte: doscientos treinta millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho (230.279.458) euros.

Comunicaciones: diez millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete (10.887.357) euros.

Investigación científica, técnica y aplicada: dieciocho millones catorce mil ochocientos trece (18.014.813) euros.

Información básica y estadística: dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa (2.165.390) euros.

Regulación económica: treinta y seis millones cuarenta y nueve mil ciento treinta y dos (36.049.132) euros.

Regulación comercial: ocho millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y un (8.662.391) euros.

Regulación financiera: ochenta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil treinta y seis (83.663.036) euros.

Agricultura, ganadería y pesca: ciento sesenta millones setenta y un mil ciento veintiún (160.071.121) euros.

Industria: sesenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil veinticinco (64.753.025) euros.

Minería: ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos dieciocho (8.478.618) euros.

Turismo: trece millones novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho (13.905.598) euros.

Artículo 4. De las transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos: mil cien millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y un (1.100.497.631) euros.

A los restantes organismos públicos: sesenta y seis millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos doce (66.374.312) euros.

A entes públicos: cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y nueve (4.695.599) euros.

A empresas públicas: siete millones cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho (7.049.998) euros.

Artículo 5. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado y a los tributos cedidos se estiman en seiscientos setenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y dos (673.155.592) euros.



SECCIÓN 2.a MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS



Artículo 6. De los créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo «Créditos ampliables», destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

e) El crédito a que hace referencia la disposición adicional décima de esta ley «Del uno por ciento cultural» en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural.

Artículo 7. Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

Sección 03. Deuda: Capítulo 9 del programa 011C, «Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado».

Sección 12. Consejería de Economía y Administración Pública: Capítulo 7 del programa 632D, «Política financiera».

Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, «Administración y servicios generales», 412F, «Formación del personal sanitario», 412G, «Atención primaria», 412H, «Atención especializada », 412I, «Servicios de Salud Mental». Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B, «Saneamiento de aguas».



CAPÍTULO II

De la gestión presupuestaria



Artículo 8. De la autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y al titular de cada Consejería la autorización de gastos por importe no superior a quinientos mil (500.000) euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que a cada uno corresponda.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a quinientos mil (500.000) euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), en la sección 04 (Clases pasivas) y en la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública.

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta quinientos mil (500.000) euros, al Consejo de Administración entre quinientos mil (500.000) y un millón (1.000.000) de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a un millón (1.000.000) de euros.

5. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde al Director General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta trescientos mil (300.000) euros, al Presidente del Instituto para importes comprendidos entre trescientos mil (300.000) y quinientos mil (500.000) euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 9. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) euros.

Artículo 10. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en doce millones doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho (12.251.598) euros.

2. A los efectos contemplados en el apartado 2 del artículo 9 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 72,12 euros como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable hasta una cuantía máxima equivalente al importe del salario mínimo interprofesional.

Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2004 con cargo al presupuesto del Principado y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

2. El titular de la Consejería de Economía y Administración Pública, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario.

En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.



CAPÍTULO III

De los créditos para gastos de personal

SECCIÓN 1.a LIMITACIÓN DEL AUMENTO DE GASTOS DE PERSONAL



Artículo 12. Del incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de presupuestos generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2003, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales del Estado a 1 de enero del año 2004, se aplicará un incremento del dos por ciento a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.



SECCIÓN 2.a REGÍMENES RETRIBUTIVOS



Artículo 13. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

1. Las retribuciones del Presidente y de quienes ostenten la titularidad de la Vicepresidencia, Consejerías y Viceconsejerías de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los presupuestos generales del Estado para subsecretarios, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los presupuestos generales del Estado para directores generales, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 14. Retribuciones de otros cargos.

Las retribuciones correspondientes a quienes ostenten la dirección de agencias y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 15. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones del personal funcionario y docente no universitario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2003, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones a percibir en el año 2004 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:

Grupo
Cuantía mensual Sueldo

-

Euros

Trienio

-

Euros

A
1.048,62
40,29
B
890,00
32,24
C
663,43
24,20
D
542,47
16,17
E
495,24
12,13


b) Las pagas extraordinarias.



c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:

Nivel de complemento de destino
Cuantía mensual

-

Euros

30
920,80
29
825,94
28
791,20
27
756,46
26
663,65
25
588,80
24
554,07
23
519,36
22
484,59
21
449,91
20
417,93
19
396,58
18
375,23
17
353,88
16
332,58
15
311,22
14
289,89
13
268,53
12
247,17
11
225,85


d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.



En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

5. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 16. Retribuciones del personal estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2003, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El incremento referido en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de dicho real decreto ley.

Artículo 17. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2003, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2003, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos percibirá en el año 2004 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 18. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2003, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente ley para el personal a que hace referencia el artículo 15.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones íntegras del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2003.



SECCIÓN 3.a OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL



Artículo 20. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Se autoriza a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán, previamente a su adopción, informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 21. Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2004, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2003 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2003.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2004 deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

Artículo 22. Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a la Consejería citada el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2004 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a lamasa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 24. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el «Informe de personal» anexo a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el punto anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, previo informe de las Consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De dicha transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo del mes siguiente a su aprobación.

3. Se autoriza a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 25. Oferta de empleo público durante el año 2004.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, determinará con la aprobación de la oferta de empleo público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público comprenderá las plazas de las plantillas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interinamente o temporalmente, en los términos que señale la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 26. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes, sin incluir trienios, Seguridad Social ni los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo para el año 2004, incluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente e investigador: cincuenta y cinco millones novecientos catorce mil trescientos cuarenta (55.914.340) euros.

Personal de administración y servicios: veinte millones novecientos ochenta y cinco mil ciento seis (20.985.106) euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.



CAPÍTULO IV

De las operaciones financieras

SECCIÓN 1.a OPERACIONES DE CRÉDITO



Artículo 27. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión y la cuantía de las amortizaciones de la deuda efectuadas en el ejercicio.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 28. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del diez por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del cinco por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2004. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2004.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 30. Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública, las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2004 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2004.

2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública.



SECCIÓN 2.a RÉGIMEN DE AVALES



Artículo 31. Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2004, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de cuarenta y dos millones ( 42.000.000) de euros.

Artículo 32. Segundo aval a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2004, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de nueve millones seiscientos mil (9.600.000) euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del setenta por ciento del importe de la operación avalada.

Artículo 33. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2004, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de dieciocho millones (18.000.000) de euros.



CAPÍTULO V

Normas tributarias



Artículo 34. Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2003.

A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2004.

3. Los órganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta ley y remitirán a la Consejería de Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición adicional primera. De las dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.

De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Disposición adicional segunda. De la gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas mineras.

1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.

A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. Se exceptúan de la vinculación establecida en el apartado 2 del artículo 26 del citado texto refundido los créditos asociados al Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras y al Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que tendrán carácter limitativo a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Del incremento salarial en cumplimiento de la normativa de carácter básico estatal.

1. En el supuesto de que la normativa recogida en el capítulo III de la presente ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de carácter básico dictada por la Administración del Estado al amparo de los artículos 149.1.13.a y 126.1 de la Constitución, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para dotar el capítulo primero, «Gastos de personal», de crédito suficiente al efecto.

2. A las transferencias de crédito que pudieran instrumentarse en aplicación del apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional cuarta. De las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige».

1. A efectos de atender eficazmente las necesidades de financiación de las medidas reparadoras que se instrumenten para paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque «Prestige», el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones presupuestarias.

2. A las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional quinta. De los gastos plurianuales vinculados al Hospital Universitario Central de Asturias.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los compromisos de gastos plurianuales que se adquieran en relación con el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias.

Disposición adicional sexta. De los gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras de duplicación de calzada de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.

Disposición adicional séptima. Del Pacto local.

1. En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con las entidades locales para la prestación de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto local. Cuando las características de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional octava. Del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional novena. De las transferencias al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente ley a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, «para contrato-programa», se librarán en los términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional décima. Del uno por ciento cultural.

A los efectos de financiar las actuaciones de conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, se consigna en la sección 14, «Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo», el crédito 14.03-458D-607.000, «Inversiones asociadas al uno por ciento cultural». El importe de dicho crédito equivale a la cuantía estimada de las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas a que hace referencia el artículo 99 antes citado.

Disposición adicional undécima. De la plantilla del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Para el año 2004, la plantilla del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias estará integrada por las plazas de personal funcionario que se adscriban de la Dirección General de Finanzas y Hacienda y las plazas de personal laboral propio que figuran detalladas en el «Informe de personal» anexo a estos presupuestos.

Para su financiación se estará a lo establecido en el número ocho del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

Disposición adicional duodécima. De la autorización al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para variar, mediante decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta ley coincidirá con la del año natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de diciembre de 2003.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 301, de 31 de diciembre de 2003)

ANEXO

Créditos ampliables



1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta ley:

1.1 En la sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno», el crédito 31.01-126G-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos.

1.2 En la sección 90, «Centro Regional de Bellas Artes», el crédito 90.01-455F-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3 En la sección 92, «Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias», el crédito 92.01-455D-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.4 En la sección 94, «Consejo de la Juventud», el crédito 94.01-323C-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.5 En la sección 95, «Comisión Regional del Banco de Tierras», el crédito 95.01-712E-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.6 En la sección 96, «Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias», el crédito 96.01-313J-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.7 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», la suma del crédito para «Préstamos y anticipos al personal» recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01-412A-821.000, 97.01-412G-821.000 y 97.01-412H-821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.8 En la sección 98, «Junta de Saneamiento», el crédito 98.01-441B-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.9 En la sección 99, «Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias», el crédito 99.01-542F-821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta ley:

2.1 En la sección 11, «Consejería de Presidencia», el crédito 11.03-112C-226.003, «Jurídicos, contenciosos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2 En la sección 12, «Consejería de Economía y Administración Pública», el crédito 12.03-613A-480.004, «Para pagos de premios de la Rifa Benéfica», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2004.

2.3 En la sección 12, «Consejería de Economía y Administración Pública», el crédito 12.03-613A-480.005, «Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2004.

2.4 En la sección 12, «Consejería de Economía y Administración Pública», el crédito 12.03-613A-226.005, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.5 En la sección 12, «Consejería de Economía y Administración Pública», el crédito 12.03-613G-226.005, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

2.6 En la sección 12, «Consejería de Economía y Administración Pública», el crédito 12.03-632D-779.001, «Para insolvencia de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.7 En la sección 17, «Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras», el crédito 17.02-443F-483.005, «Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.8 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.03-712F-773.021, «Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.9 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.03-712F-773.022, «Primas de seguro sanidad animal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10 En la sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.03-413D-221.006, «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003