Ley 5/2003, de 27-02-2003, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río Dulce. Castilla-La Mancha

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para un territorio de 8.348 ha, que incluye parte de los términos municipales de Sigüenza, Mandayona, Saúca, Torremocha del Campo, Algora y Mirabueno, en la provincia de Guadalajara, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

En dicha área el Plan de Ordenación ha puesto de manifiesto una peculiar concentración de valores naturales de todo orden. La hoz aparece labrada en una paramera cárstica de edad jurásica y cretácica, típica de la Alcarria Alta, y característicamente cubierta de encinares, quejigares, reductos de sabinar albar y de rebollar, cambronales, aliagares, esplegares y tomillarpradera. A pesar de su moderada extensión, este valle, en el que se asientan armónicamente las localidades de Jodra del Pinar, Pelegrina, La Cabrera y Aragosa, posee un notable desarrollo formas geológicas asociadas, contando la hoz con numerosos escarpes de variada morfología, incluyendo abrigos, formas pétreas en proa de barco, arcos de piedra, tormagales, setas y agujas. Varios escarpes laterales o fluviales dan lugar a cascadas. Las laderas presentan localmente llamativos caos de bloques desprendidos y vertientes regularizadas con gelifractos. El río Dulce cuenta también con barreras y terrazas travertínicas, así corno con un meandro encajado y abandonado.

En el barranco, la continentalidad del clima y el predominio de suelos muy poco evolucionados sobre calizas y dolomías condicionan la existencia de comunidades vegetales especializadas en sobrevivir en ambientes particularmente duros para la vegetación. Es el caso de los sabinares negrales, guillomares y erizales que cubren las laderas rocosas de la hoz, o las comunidades rupícolas y gierícolas que ocupan, respectivamente, los numerosos escarpes y los gelifractos activos. Estos escarpes conforman una importante área de nidificación para águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado, halcón peregrino, búho real y chova piquirroja, motivo por el que parte de la zona constituye una Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000166).

Contrastando con las ásperas laderas, las riberas del Dulce ofrecen un hábitat más afable para la vegetación, permitiendo la aparición de retazos del bosque galería, principalmente fresnedas con sauces y álamos blancos, choperas de repoblación, densas arbustedas caducifolias espinosas, carrizales, juncales y otras comunidades de helófitos, elodeidos y miriofílidos acuáticos. El propio río Dulce conforma un hábitat relevante para la trucha común, el martín pescador, mirlo acuático, musgaño de Cabrera y nutria, existiendo citas antiguas de la presencia del desmán de los Pirineos.

El valle del río Dulce aglutina un elevado número de tipos de hábitats, que contactan entre sí mediante una prolija red de ecotonos, lo que induce una elevada diversidad en su comunidad de vertebrados inusual para el tamaño relativamente modesto de este espacio natural. Esta diversidad es notable especialmente en el grupo de las aves, y en menor medida en el grupo de los mamíferos. Además de la comunidad de aves rupícolas y ribereñas ya citadas, merece destacarse la diversidad de las comunidades de aves de medios forestales, de sotos, y de matorrales, cultivos y otros medios abiertos. Es también destacable la diversidad de la comunidad de mamíferos carnívoros terrestres de pequeño y mediano tamaño (tejón, gato montés, turón, garduña, comadreja, zorro), y la presencia de corzo y jabalí como ungulados de mayor tamaño.

Además de Zona de Especial Protección para las Aves, en atención a la presencia de numerosos valores naturales amparados por la directiva 92/43/CEE, relativa a la protección de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, el área ha sido propuesta a la Comisión Europea como Lugar de Importancia Comunitaria, configurándose como una importante aportación a la constitución de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a materializar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades tanto para el Parque Natural como para su Zona Periférica de Protección, incluye el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, crea una Junta Rectora como órgano consultivo y establece la figura del Director-Conservador del Parque Natural.

Complementariamente, con el fin de contribuir al mantenimiento del espacio natural protegido, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por las externalidades producidas, establece una Zona de Influencia Socioeconómica sobre el conjunto de términos municipales que ocupan el Parque Natural y su Zona Periférica de Protección.

Esta Ley se promulga en virtud de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Guadalajara que se describe en el Anejo 1, con la denominación de "Parque Natural del Barranco del río Dulce".

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de fa presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales del Barranco del río Dulce, así como de sus valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos, así como los considerados de conservación prioritaria en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

c) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

d) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

f) Se contribuya al desarrollo socioeconómico de los municipios afectados por el Parque Natural y su zona periférica de protección.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural del Barranco del río Dulce, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce, y de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los protegidos. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas con incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural y con carácter general los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

Las actividades relacionadas en el Anejo 3 serán objeto de regulación a través del Plan Rector de Uso y Gestión, según el artículo siguiente.

3. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión y Planes Parciales.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. Los aspectos sectoriales de la regulación o de la gestión se podrán desarrollar mediante Planes Parciales.

3. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión o Planes Parciales se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 3. También se podrán regular los usos considerados "autorizables" en el Anejo 2 cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz.

4 . El Plan Rector de Uso y Gestión se revisará periódicamente cada diez anos, o con periodicidad menor cuando así lo determine de manera motivada la Junta Rectora.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados presupuestos, tendrán la consideración de ingresos con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones públicas o privadas, las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.

Artículo 6. Director-Conservador

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador, designado por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de los informes a que se refiere el anejo 4 sobre actividades en la Zona Periférica de Protección, así como el anejo 2 en sus apartados 2 y 3 relativos respectivamente, a actividades sujetas a previa autorización ambiental y actividades sujetas a previa evaluación de impacto ambiental.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar la propuesta de aplicación anual de los instrumentos de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer actuaciones que contribuyan a un desarrollo socioeconómico compatible con la conservación de los recursos naturales.

f) Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen a la Junta Rectora, así como aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

La Presidencia, designada por el Titular de la Consejería competente en medio ambiente.

La Vicepresidencia, designada por el titular de la Consejería competente en medio ambiente de entre el personal de la delegación con responsabilidad directa en el área de Conservación de la Naturaleza. Los vocales.

a) Un representante de la Administración Regional por cada una de las siguientes áreas: agricultura, montes, cultura y turismo, designados por los Delegados Provinciales de las Consejerías correspondientes.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de. Algora, Mandayona, Mirabueno, Saúca, Sigüenza y Torremocha del Campo.

c) Dos representantes entre los núcleos de población de Aragosa, Jodra del Pinar, La Cabrera y Pelegrina existentes en el interior del Parque.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Guadalajara, designado por su Presidente.

e) Un representante de los agricultores y ganaderos con actividad en el Parque.

f) Un representante de los terrenos forestales.

g) Un representante de las Federaciones Regionales Deportivas de Pesca y Montaña.

h) Un representante de los titulares de cotos de caza con terrenos en el Parque Natural.

i) Un representante de los servicios de hostelería y turismo.

j) Un representante de las asociaciones de mujeres radicadas en la zona del Área de Influencia Socioeconómica.

k) Tres representantes de las asociaciones conservacionistas.

l) El Director conservador del Parque Natural.

m) Un agente medioambiental responsable de la coordinación de la vigilancia.

n) Asimismo, serán invitados y podrán forma parte, un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, un representante de las Universidades de Alcalá de Henares y de Castilla-La Mancha, así como otras personas de reconocido prestigio.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural del Barranco del río Dulce sobre el conjunto de los términos municipales de Algora, Mandayona, Mirabueno, Saúca, Sigüenza, Torremocha del Campo, Estriégana y Alcolea del Pinar.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia son contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas directamente por los beneficios y servicios que la existencia del Espacio Natural Protegido genera en la sociedad y en el medio ambiente.

3. La programación de las actuaciones de fomento de la Junta de Comunidades sobre esta Área de Influencia Socioeconómica se encuadrará en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Zona Periférica de Protección.

Se establece la Zona Periférica de Protección del Parque Natural del Barranco del río Dulce sobre una superficie de 13.131 hectáreas, que incluye los terrenos de la cuenca hidrográfica vertiente al río Dulce aguas arriba de su cruce con la carretera CM-1101, excluidos los terrenos que conforman el Parque Natural.

En la Zona Periférica de Protección, el régimen aplicable a los usos y actividades es el señalado por el anejo 4.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por la presente Ley se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Regímenes adicionales de protección a los recursos naturales.

En el Parque Natural del Barranco del río Dulce se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran en el Anejo 5.

Disposición adicional segunda. Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional tercera. Constitución de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

1. La ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales, siempre que cada ampliación que realice no suponga más del 10% de la superficie inicial.

2. La ampliación de la Zona de Influencia Socioeconómica como consecuencia de ampliaciones del Parque Natural.

3. La ampliación territorial de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural, previo informe de la Junta Rectora.

4. El desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Segunda: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 6 de marzo de 2003

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

Presidente



(Publicada en el D.O.C.M n.º 34 de 12-03-2003)

ANEJO 1.

Delimitación del Parque Natural del Barranco del Río Dulce



El Espacio Natural a proteger mediante la figura de Parque Natural, denominado "Barranco del río Dulce" ocupa una superficie, descontando los núcleos urbanos de Aragosa, la Cabrera y Pelegrina, de 8.348 hectáreas comprendidas en los siguientes términos municipales: Algora, Mandayona incluida la pedanía de Aragosa, Mirabueno, Saúca incluida la pedanía de Jodra del Pinar, Sigüenza incluidas las pedanías de Pelegrina y La Cabrera y Torremocha del Campo.

Se describen a continuación sus límites por términos municipales. Las coordenadas que se citan son UTM referidas al huso 30.



Algora



La parte del término municipal comprendida al norte de la línea siguiente, Se inicia la descripción de la línea en el punto del límite de términos entre Algora y Torremocha del Campo. Continúa hacia el suroeste siguiendo una línea paralela a la A-II separada 50 m. hacia el norte de su franja de ocupación, hasta el punto de coordenadas (528796,4534675). Desde este punto, sigue en línea recta y dirección norte hasta el camino de El Rebollar, en el punto en que dicho camino abandona los cultivos y se adentra en terrenos ocupados por pastizal y matorral bajo cuyas coordenadas son (528849,4535155). Desde este punto sigue en dirección NW a lo largo del límite entre los cultivos (que van quedando al oeste y al sur) y el matorral con pastizal (que va quedando al este y al norte), para tomar un camino que continúa haciendo de límite entre los cultivos y el monte y se dirige con rumbo sur hacia el pueblo de Algora.

Continúa hasta el punto del camino de coordenadas (528047,4536080), desde el que en línea recta de dirección este-oeste se dirige hasta el punto de coordenadas (527583,4536025), en el límite de los cultivos con el matorral bajo y pastizal. Desde aquí, continúa por el límite de los cultivos, primero con rumbo norte hasta las proximidades del vértice de San Cristóbal, para virar aquí hacia el sur siempre por el límite de los cultivos, y tomar un camino que hace, a su vez, de límite del cultivo y discurre hacia el sur, hasta el cruce con otro camino que viene del pueblo de Algora en el punto de coordenadas (527523,4534979). Desde este punto, toma el camino en dirección Oeste cruzando un tomillar hasta llegar a una nueva zona de cultivos en el punto de coordenadas (527097,4534969). Desde aquí, continúa siempre por el limite de los cultivos, primero hacia el norte, luego hacia el oeste y por último hacia el sur, hasta llegar al punto de cruce de un camino en las coordenadas (526200, 4535448). Por dicho camino y en dirección NW llega enseguida a otro cruce de caminos de coordenadas (526134,4535495). Desde aquí, continúa por el camino que sale en dirección sur hasta interceptar la curva de nivel de altitud 1090 m, en el punto de coordenadas (526269, 4535150). Continúa siguiendo la curva de nivel de 1090 m en dirección SW, hasta que ésta corta a un camino que se inicia en la A-II y finaliza en Mirabueno, en el punto de coordenadas (525866, 4533032). Desde este punto sigue por dicho camino en dirección NW, hasta encontrar el límite del término municipal de Mirabueno, en el punto de coordenadas (525690, 4532847) donde finaliza la descripción de la línea.



Mandayona



La parte del Término Municipal comprendida al este de la línea siguiente línea: Se inicia la descripción de la línea en el punto de coordenadas (523374, 4533762) situado en el límite entre los términos municipales de Mandayona y Mirabueno, en el fondo del barranco que hace de límite del Plan de Ordenación. Desde aquí continúa siguiendo la vaguada en sentido aguas abajo, hasta llegar a la carretera CM-1101 entre Mandayona y Sigüenza, en el punto de coordenadas (523028, 4534700). Desde este punto continúa por dicha carretera en dirección a Sigüenza, cruza enseguida el río Dulce y continúa por dicha carretera hasta punto de coordenadas (523037, 4535168). Desde aquí continúa hacia el norte siguiendo el límite entre los cultivos y el monte en la finca de El Cerrillar, hasta alcanzar de nuevo la carretera CM-1101. Continúa en dirección a Sigüenza siguiendo una línea paralela a la actual carretera pero retranqueada hacia el sur una distancia de 25 m desde el límite meridional de su franja de ocupación, hasta alcanzar el límite del término municipal con el de Sigüenza, en el punto de coordenadas (525109,4539068).

Se excluye como enclavado el actual casco urbano de Aragosa excepto en lo que constituye el dominio público hidráulico del Dulce, que sí forma parte del Espacio Protegido.



Mirabueno



La parte del término municipal comprendida al norte y al este de la línea siguiente: Desde el punto de coordenadas (525690, 4532847) en el que el límite de términos con Algora corta a un camino que va de Mirabueno a la A-II, continúa por este camino hacia Mirabueno hasta llegar a la cabecera del barranco situado al nordeste de la población de Mirabueno, continuando por su vaguada aguas abajo hasta el límite con termino municipal de Mandayona, en el punto de coordenadas (523374,4533762).



Saúca



La parte del término municipal situada al oeste de la siguiente línea: Se inicia en el punto de coordenadas (533223, 4543345) en el límite con Sigüenza y punto de corte de un camino, prosiguiendo por el mismo en dirección Sureste hasta el punto (533273,4543305). Desde aquí continúa por la confluencia de las parcelas de cultivo y el terreno con vegetación natural de la ladera de exposición norte que conforma el valle de la cabecera del Pozuelo, hasta llegar al punto de coordenadas (535252, 4544387) de nuevo en el camino anterior. Prosigue por él en dirección NE, luego ESE y finalmente sur hasta llegar a la carretera de Jodra. Desde aquí continúa por la carretera hasta el puente de] río Dulce. Desde este puente, asciende por la divisoria del cerro de Jodra del Pínar con rumbo WSW, hasta encontrar un camino en dicha divisoria, que sigue con rumbo SW para bajar a continuación a la vega del arroyo de Jodra por el primer camino a la izquierda con rumbo SE. Desde aquí se dirige hacia el SW siguiendo el camino que bordea por el norte los cultivos de la Vega de Jodra hasta el punto de coordenadas (536238,4543079), desde el cual sigue por el límite de los cultivos primero hacia el SW y luego hacia el este, hasta tomar el otro camino que bordea por el sur la vega de Jodra, en el punto de coordenadas (536494,4542951). Desde dicho punto, y siguiendo el camino en dirección ENE continúa hasta el punto de coordenadas (538616,4543879), en el que toma el límite entre los cultivos (al norte y este) y el matorral bajo y pastizal leñoso (al sur y oeste), bordeándolo, hasta llegar otra vez al anterior camino en el punto de coordenadas (538818,4543749). Desde este punto, continúa hacia el sur por el límite de los cultivos (que quedan al este), hasta encontrar la autovía A-III. Desde aquí, continúa hacia el oeste y el suroeste siguiendo una línea paralela al límite septentrional de la ocupación de la autovía, retranqueado hacía el norte 50 m, hasta llegar al límite de términos entre Saúca y Torremocha, en el punto de coordenadas (535440,4538943).

Se excluyen del Parque Natural las parcelas catastrales números 93 y 94 del polígono 15, y el polígono definido por los puntos de coordenadas (535858;4540655), (536021;4540838), (535933;4540954), (535884;4540937) y (535716;4540997), perteneciente a la parcela catastral número 1 del polígono 15.



Sigüenza



La parte del término municipal al sur de la siguiente línea: Se inicia la descripción en el punto de intersección del límite entre Sigüenza y Mandayona con la Carretera CM-1101. Desde aquí, y siguiendo una línea paralela al límite meridional de la franja de ocupación de la carretera retranqueada 25 m. hacia el sur, continúa con rumbo NE, hasta el punto de coordenadas (528893,4544310) y, desde éste, en línea recta con dirección SE hasta el punto de coordenadas (528957, 4544248), sobre el carril del Pozuelo, por el que sigue con dirección norte primero y este después, hasta llegar a la linde de las parcelas 150 y 152 del polígono 7, siguiendo por ésta con dirección norte hasta la linde de las parcelas 150 y 151, por la que continúa con dirección este, hasta llegar a la linde de las parcelas 149, 150 y 151. Desde este punto, el límite sigue en línea recta con dirección este hasta alcanzar, en el punto de coordenadas (529735,4544650) una línea paralela a la carretera que se dirige a Pelegrina y a la A-11 con rumbo SE, retranqueada 25 m. hacia el oeste. Prosigue esta línea en dirección sureste, hasta el punto de intersección con una senda de coordenadas (531722,4542727). Se toma la senda en dirección suroeste, que pasa junto al vértice de la Mina, hasta el punto (530470,4542189). Desde aquí en línea recta hasta el punto (530670, 4541807) en el barranco de la Varenosa. Prosigue aguas arriba por el barranco hasta el punto (531611,4542234), continuando en dirección sur por una línea paralela a la carretera que se dirige a Pelegrina y retranqueada 25 metros hacia el este, hasta el punto (531668, 4542137), Desde aquí enlaza con un camino de dirección noreste hasta alcanzar el punto (532686,4542643), luego en dirección norte por otro camino hasta el punto (532779,4542974), hasta llegar por dicho camino con rumbo ENE, hasta el punto de coordenadas (533223, 4543345), donde termina el término municipal del Sigüenza y comienza el de Saúca.

Se excluyen como enclavados los actuales cascos urbanos de Pelegrina y de La Cabrera excepto en lo que constituye dominio público hidráulico del Dulce, que sí forma parte del Espacio Protegido.



Torremocha del Campo



Dos zonas:

La parte del término municipal al norte y este de la siguiente línea: Se inicia la descripción en la intersección de la autovía A-II con el límite entre los términos de Torremocha y Saúca. Desde aquí sigue una línea paralela a la actual A-II hacia el SW, retranqueada hacia el norte 50 m desde el límite septentrional de la franja de ocupación de la autovía, hasta llegar al punto de coordenadas (5330102,4537609) en el que enlaza con la carretera de Pelegrina. Desde este punto, discurre hacia el norte siguiendo una línea paralela a la citada carretera de la A-11 a Pelegrina y a Sigüenza, retranqueada 25 m al este de la franja de ocupación de esta carretera, hasta que llega al límite de términos con Sigüenza, en el punto de coordenadas (532715, 4539044).

La parte del término municipal situada al oeste y norte de la siguiente línea: Se inicia en el punto del límite de términos entre Torremocha y Sigüenza de coordenadas (530244, 4537848) Desde aquí, continúa en línea recta y dirección SW hasta cruce de caminos en el punto de coordenadas (529937, 4537357). Desde este cruce, continúa por el camino que discurre con rumbo SSE hasta la autovía A-II, en el punto de coordenadas (530981,4535691). Desde aquí continúa hacia el SW por una línea paralela a la A-II retranqueada 50 m al norte del límite septentrional de ocupación de la autovía, hasta alcanzar el límite de términos entre Torremocha y Algora, en el punto de coordenadas (530457, 4535062).



ANEJO 2.

Clasificación y Regulación General de los Usos, Los Aprovechamientos y las Actividades en el Parque Natural del Barranco del Río Dulce



1. Usos y actividades permitidos

Todos los que se relacionan a continuación y no estén expresamente incluidos en las restantes categorías,,

Cultivos agrícolas extensivos de secano, y cultivos de regadío tradicionales que cuenten con la correspondiente autorización o reconocimiento administrativo, sobre las superficies que están dedicadas efectiva y respectivamente a estos usos a la entrada en vigor del Plan de Ordenación.

La conservación de las construcciones agrícolas y ganaderas preexistentes.

La actividad cinegética extensiva y sostenible sobre las poblaciones cinegéticas naturales.

La pesca fluvial sostenible, realizada en su modalidad sin muerte con mosca artificial aguas abajo del núcleo de La Cabrera, y con cebos artificiales aguas arriba.

Recolección de caracoles, hongos comestibles y plantas silvestres comestibles, aromáticas o medicinales sin fines comerciales, siempre que no afecte a especies amenazadas.

El desbroce de vegetación invasora para conservación de los caminos y sendas preexistentes, siempre que ello no afecte a recursos naturales protegidos ni requiera de autorización administrativa por aplicación de otras normas.

El senderismo y la circulación en bicicleta por caminos de firme natural y senderos públicos o abiertos al paso del público, en tanto se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión. Se excluyen los accesos a caminos y senderos en los que la propiedad o la Administración de[ Parque Natural establezca limitaciones particulares mediante la oportuna reglamentación, señalización o el cierre físico.

El tránsito de vehículos por las carreteras asfaltadas, según la normativa de carreteras aplicable,

El uso de monturas o de vehículos a motor en caminos de firme natural para el desarrollo de las actividades agrarias permitidas o autorizadas y el acceso de los propietarios a sus fincas y explotaciones.

2. Usos y actividades autorizables:

Se someten al requisito de previa autorización ambiental los usos, aprovechamientos o actividades que se señalan a continuación:

La roturación o descuaje de la vegetación sobre terrenos actualmente ocupados por vegetación natural o por plantaciones (ya regulada por la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales), así como las actuaciones sobre la vegetación emergente o acuática en cauces de derivación o presas.

La introducción de nuevos cultivos, variedades o cultivos transgénicos, sin antecedentes en el territorio sometido al presente Plan de Ordenación.

Las cortas de madera, incluidos los chopos y nogales, y las cortas de leñas (actividades que ya requieren previa autorización por la legislación forestal).

Las obras de acondicionamiento o mantenimiento de las presas, canales y acequias existentes. Las operaciones de vaciado de embalses y canales.

La instalación de palomares u otras pequeñas granjas de aves o mamíferos para autoconsumo, así como la instalación de perreras.

La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva. Instalación de carramientos para evitar daños a cultivos o plantaciones.

La sustitución o reposición de los postes o malla en los cerramientos preexistentes de cualquier tipo.

La implantación de nuevos pastizales, así como de querencias para la fauna cinegética.

Los tratamientos selvícolas, tratamientos preventivos contra incendios y las operaciones de corta o descuaje de arbustos y matorrales sobre parcelas no agrícolas.

La apertura o mantenimiento de trochas temporales, cortaderos y de áreas cortafuegos.

El funcionamiento del actual coto intensivo de El Cerrillar, incluidas las sueltas de faisán común (ya regulado por la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha).

La reconstrucción, ampliación o reforma de las construcciones, edificaciones e instalaciones preexistentes, incluidos los que posean la consideración de Bienes de Interés Cultural.

Las nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones directamente vinculadas a las actividades agrícolas o ganaderas permitidas o autorizadas, al uso recreativo extensivo o a la interpretación de la naturaleza, así como su remodelación o ampliación.

La recolección de caracoles, hongos comestibles y plantas silvestres con fines comerciales, excluidos los aprovechamientos de maderas y leñas que ya disponen de regulación.

La herborización o recolección de vegetales y la captura de ejemplares de fauna silvestre bajo supuestos no considerados expresamente permitidos, la alteración de los elementos geológicos y la recolección de minerales, rocas o restos fósiles.

La conservación o mejora de las carreteras, caminos y sendas sin cambios de sus características, trazado en planta o sección.

Las limpiezas de los cauces, márgenes o riberas realizadas manualmente por operarios, que no supongan ni la destrucción ni la alteración significativa o irreversible de los hábitats fluvial o ribereño, ni del funcionamiento hidráulico natural.

La nueva construcción, acondicionamiento o ampliación de balsas o depósitos de agua.

La construcción, ampliación o reforma de depuradoras, colectores, depósitos de lados o cualquier otro elemento de tratamiento o conducción de las aguas residuales.

Las nuevas líneas eléctricas y los acueductos de menos de 0,5 m2 de sección que vayan en ambos casos enterrados.

Las instalaciones para la telecomunicación o el transporte de información.

El empleo de explosivos.

Las referidas autorizaciones serán emitidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en lo sucesivo La Consejería, a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la citada dependencia. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su otorgamiento se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce.

3. Usos y actividades sujetos a previa evaluación del impacto ambiental, según el procedimiento abreviado:

Se someten adicionalmente al régimen de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, según el procedimiento abreviado, los usos, aprovechamientos y actividades relacionados a continuación:

La nueva instalación o ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.

La instalación temporal de zonas de acampada controlada, así corno el establecimiento de refugios de montaña u otros establecimientos rústicos para facilitar la pernocta sobre los conjuntos de edificaciones rurales preexistentes.

Los nuevos vertidos de aguas residuales, o la ampliación de los existentes, que en ningún caso podrán inducir un aumento en la contaminación o nivel trófiro de las aguas.

Los proyectos de concentración parcelaria.

La ampliación del suelo urbano sobre el definido para los núcleos de Aragosa, La Cabrera y Pelegrina a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, sin llegar a rebasar el 100% de sus respectivas superficies iniciales, y justificado en el crecimiento de la población residente, o bien en la necesidad de disponer de suelo destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público previstas en la normativa urbanística municipal, incluidas las redes de comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y contemplados como actuaciones básicas en su Plan Rector de Uso y Gestión.

La instalación de sistemas lineales de transporte de otras materias ni tóxicas ni peligrosas ni contaminantes.

Las líneas de transporte aéreo de energía eléctrica inferiores a 25 kV.

La construcción de nuevos caminos de hasta 3 metros de anchura de plataforma, así como la reforma o mejora de los existentes con cambio de trazado o sección, y el asfaltado u hormigonado de caminos de firme natural.

Las obras de acondicionamiento de carreteras que supongan cambio de trazado en planta, alzado o sección.

En los correspondientes procedimientos, tanto la memoria-resumen como el estudio de impacto ambiental deberán ser informados de forma preceptiva y vinculante por el Director-Conservador del Parque Natural.

Tanto los estudios de impacto ambiental como las declaraciones de impacto ambiental deberán incluir las prescripciones necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales del Parque, con especial atención a los considerados protegidos.

4. Usos y actividades prohibidos:

Se prohíben todos aquellos usos, aprovechamientos y actividades que puedan originar riesgos significativos de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, del aire o del suelo.

Quedan igualmente prohibidos los que puedan mermar significativamente la biodiversidad del territorio sometido al presente Plan de Ordenación, así como los que produzcan un deterioro significativo en su geomorfología y paisaje.

En particular, se prohíbe:

Los nuevos cerramientos cinegéticos, así como los nuevos cotos de caza intensivos.

La introducción de especies de fauna o flora no autóctonas, con la excepción del faisán (Phasianus colchicus) en el actual coto intensivo de caza de El Cerdilar.

El empleo de método masivos o no selectivos para capturar ejemplares de fauna silvestre, con la excepción autorizable señalada por las Directrices.

La transformación en regadío de terrenos dedicados efectivamente al cultivo en secano.

La realización de fajas cortafuego o de cortaderos con descuaje o roza total o mecanizada de la vegetación.

La nueva construcción de viviendas o establecimientos hosteleros diferentes de los campings, con la excepción de las derivadas de ampliaciones del suelo urbano según las disposiciones del Plan de Ordenación, que se considerarán actividades autorizables.

La obtención de leña u otros elementos vegetales para su uso en hogueras u otras actividades recreativas, salvo que se realicen por personas autorizadas y en las condiciones establecidas por la administración del Parque Natural.

La acampada libre.

- El baño fuera de las zonas autorizadas por el Plan Rector de Uso y Gestión.

La aplicación de substancias biocidas masivas o no selectivas,

El uso del fuego en actividades recreativas (comidas al aire libre, excursionismo, etc.) fuera de las instalaciones y lugares expresamente dispuestos al efecto por la administración del Parque Natural .

El drenaje o desecación de terrenos con hidromorfia temporal o permanente.

La instalación no autorizada de carteles e instalaciones publicitarias, así como la realización de señales o pintadas. Se excluye la señalización obligatoria por aplicación de las leyes sectoriales.

Las competiciones deportivas. Las excursiones organizadas y la circulación en grupo con vehículos a motor por rutas diferentes de las carreteras asfaltadas.

Las maniobras y ejercicios militares.

El tránsito de vehículos a motor de visitantes por el camino que conduce desde Aragosa hasta la Cabrera por el fondo del Barranco, así como el que recorre la Hoz de Aragosa aguas abajo del pueblo por la margen izquierda de( río, y el que recorre la Hoz de Pelegrina. En todo caso, la prohibición se entiende dejando a salvo el acceso con vehículos de los propietarios de fincas u otros bienes, residentes de los núcleos de Aragosa, La Cabrera y Pelegrina, titulares de aprovechamientos, pescadores con permiso de pesca, cazadores socios del coto de caza afectado, personal de vigilancia y servicios públicos o situaciones de emergencia.

El ala-delta, parapente, globo, paracaidismo, vuelo sin motor o con ultraligeros y demás deportes aéreos.

La nueva construcción o ampliación de instalaciones industriales diferentes de las expresamente consideradas permitidas, a regular, autorizables o sujetas a evaluación de impacto ambiental por Plan de Ordenación, La nueva construcción o ampliación de centrales para la producción de energía, incluidas la nuclear, térmica, geotérmica, hidroeléctrica, eólicas y fotovoltaica, así como la ampliación de las existentes, y excluidos los dispositivos de uso doméstico para instalaciones o edificaciones compatibles con el Plan de Ordenación, que se consideran autorizables.

Cualquier vertido o instalación de almacenamiento, transformación, reciclado o eliminación de vertidos o residuos diferente de los sujetos a regulación mediante el plan rector de uso y gestión o a evaluación de impacto ambiental.

El empleo en la red hidrográfica, áreas de dominio público colindantes o en los canales de derivación de jabones o detergentes, así como el lavado de objetos susceptibles de provocar contaminación en los cursos fluviales o humedales.

Las plantas incineradoras de residuos, y cualquier instalación que emplee residuos generados en el exterior del Parque Natural.

Las instalaciones que utilicen, produzcan, generen, almacenen, reciclen o eliminen sustancias tóxicas o peligrosas, excluido el butano y los combustibles de uso doméstico habitual.

Al margen de los supuestos contemplados expresamente en otras categorías, toda nueva edificación, construcción o instalación, así como la ampliación de las existentes.

La emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el desarrollo de los aprovechamientos, el uso público o el mantenimiento de la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que habitualmente se derivaran de los usos o actividades considerados lícitos en el Parque Natural.

Los sistemas lineales de transporte de materias potencialmente contaminantes, tóxicas o peligrosas, así como la instalación de teleféricos y funiculares.

La construcción de nuevas carreteras y ferrocarriles, así como la construcción de nuevos caminos cuando la anchura de la plataforma supere los 3 metros.

La construcción de aeródromos y helipuertos, con la excepción de los puntos de aterrizaje eventual de helicópteros precisos para la gestión del espacio natural, la extinción de incendios, salvamento, emergencias sanitarias y protección civil, que pasarían a considerarse autorizables.

El sobrevuelo de aeronaves a menos de 1000 m sobre la vertical de la cota máxima del ámbito del PORN, excluidos los vuelos relacionados con emergencias, salvamentos, extinción de incendios, vigilancia u otras causas justificadas que autorice el organismo competente.

La instalación de granjas cinegéticas, otros tipos de núcleos zoológicos o de instalaciones de acuicultura, así como la ampliación de las existentes.

El vertido de basuras, residuos o escombros fuera de los lugares o condiciones específicamente señalados por el instrumento de planificación del Parque Natural. No se considera vertido la aplicación de abonos orgánicos tradicionales al suelo en el contexto de las explotaciones agradas.

El incremento en los caudales extraídos de las captaciones de aguas superficiales o subterráneas existentes, así como las nuevas presas u otras captaciones de aguas superficiales o profundas, a excepción de las necesarias para el abastecimiento de los núcleos incluidos en el Parque Natural, que se someterán a previa evaluación de su impacto ambiental.

Las canalizaciones, dragados y los encauzamientos fluviales, así como las obras de limpieza o acondicionamiento de cauces mecanizadas, u otras manuales susceptibles de destruir o alterar significativamente los hábitats fluvial o ribereño, o el funcionamiento hidráulico natural.

Las nuevas líneas aéreas de transporte de energía eléctrica superiores a 25 kV.

La investigación de recursos mineros y la apertura de nuevas canteras, graveras, minas o de cualquier extracción de áridos, rocas, suelo o aguas minerales y termales, así como la ampliación de fas existentes; la nueva instalación o ampliación de plantas de almacenamiento, transformación o producción de áridos o instalaciones para el almacenamiento, preparación, concentración, tratamiento o beneficio del mineral.

la destrucción o alteración significativa de los recursos naturales protegidos o de conservación prioritaria en el Parque Natural, así como las actuaciones que supongan una alteración negativa de las condiciones de habitabilidad del ecosistema acuático.



ANEJO 3.

Actividades a Regular Mediante los Instrumentos de Planificación del Parque Natural del Barranco del Río Dulce



La ganadería extensiva tradicional, incluida la apicultura.

El empleo de agroquímicos y productos biocidas.

La quema de rastrojos y otros usos agrados del fuego (*).

La forestación, incluida la plantación o replantación de chopos, nogales o mimbres (*)

El empleo de vehículos a motor o caballerías fuera de las carreteras asfaltadas para fines diferentes de los expresamente considerados autorizados.

Los usos recreativos, turísticos y deportivos, incluidas la escalada y la espeleología, las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por terceros, así como el tránsito recreativo con animales de compañía.

La localización y regulación de las áreas recreativas, zonas autorizadas para el baño u otras infraestructuras destinadas al uso público no consuntivo de recursos naturales. (*)

La planificación ambiental integral del vertido, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas de los núcleos preexistentes en el interior del Parque Natural, así como la planificación ambiental óptima de las redes y sistemas de suministro de agua y electricidad, de accesos a vehículos y aparcamientos, y de las redes de telecomunicaciones para dichos núcleos.

Los vertederos controlados de residuos sólidos urbanos, escombreras y asimilables y los vertederos de inertes de los núcleos preexistentes en el interior del Parque Natural (*)

El funcionamiento y la producción de trucha arcoíris de la piscifactoría de La Cabrera, así como el funcionamiento de las centrales hidroeléctricas autorizadas en el tramo a la entrada en vigor del Plan de Ordenación.

En tanto se elabore y posteriormente se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, las actividades señaladas con (*) tendrán la consideración de autorizables.

Anejo 4. Clasificación de las Actividades para su Regulación en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural

1. Actividades sujetas a informe ambiental:

Los nuevos vertidos de aguas residuales urbanas, o la ampliación de los existentes.

Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, el órgano competente solicitará informe al Director-Conservador al objeto de establecer, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias precisas para evitar impactos negativos sobre los recursos naturales del Parque Natural.

2. Actividades autorizables:

El establecimiento de vertederos de residuos, así como la acumulación en el suelo o subsuelo de residuos o substancias susceptibles de contaminar de la red fluvial o los acuíferos.

Las depuradoras, colectores, depósitos de Iodos o cualquier otro elemento de tratamiento, transporte o almacenamiento de aguas residuales urbanas.

Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos (autorización ambiental ya requerida por la legislación sectorial)

Tratamientos en el medio natural con biocidas clasificados como peligrosos para la fauna acuática o los vertebrados.

Las referidas autorizaciones serán emitidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la citada dependencia. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su otorgamiento se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce.

3. Actividades adicionalmente sujetas a previa evaluación de impacto ambiental, según el procedimiento abreviado:

Las obras de dragado, encauzamiento, canalización, drenaje o acondicionamiento de los cauces.

Las nuevas presas y demás obras e instalaciones para extraer agua de la red fluvial o de los sistemas acuíferos, así como la ampliación de las existentes.

Los nuevos vertidos líquidos diferentes de las aguas residuales urbanas, o la ampliación, de los existentes.

En los correspondientes procedimientos, tanto la memoria-resumen como el estudio de impacto ambiental deberán ser informados de forma preceptiva y vinculante por el Director-Conservador del Parque Natural.

Tanto los estudios de impacto ambiental como las declaraciones de impacto ambiental deberán incluir las prescripciones necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales del Parque, con especial atención a los considerados protegidos.



ANEJO 5.

Regímenes Adicionales de Protección a los Recursos Naturales



Los regímenes adicionales de protección que se señalan a continuación se refieren exclusivamente al ámbito del Parque Natural.

Tendrán la consideración de especies amenazadas incluidas en la categoría "de interés especial" establecida por el artículo 75.1.d) de la ya citada Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza las siguientes: Todas las incluidas en la familia Orchydaceae, Brassica repanda, Quercus pyrenaica, Quercus x Welwitschii, Hypericum caprifolium, y Ononis aragonensis.

Tendrán la condición de especies de aprovechamiento regulado, según la definición del artículo 68 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, las siguientes: Pistacia terebinthus, Sambucus nigra, Viburnum lantana, Cornus sanguinea, Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Jasminum fruticans, Ligustrum vulgare, Rhamnus alaternus, Rhamnus lycloides, Rhamnus saxatilis, Amelanchier ovalis, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa pimpinellifolia. Para estas especies, la regulación aplicable a la roza, corta, poda u otras formas de deterioro se regularán a través del Plan Rector de Uso y Gestión.

Tendrán la condición de hábitats de protección especial, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los siguientes: Masa mixta silicícola de Quercus faginea y Quercus pyrenaica, encinares (Quercetum rotundifoliae, Junipero thuriferae-Quercetum rotundifolae), quejigares (Cephalanthero rubrae-Quercetum fagineae) y masas mixtas de encina y quejigo, sabinar negral (Rhamno lycloidis-Juniperetum phoeniceae), sabinoenebral mixto, arbustedas caducifolias espinosas de fondo de valle (Rhamno-Prunetea spinosae, excepto facies pioneras de Rubus ulmifolius), cambronales (Lino appresi-Genistetum rigidissimae), praderas vivaces silicícolas de fondo de valle (Agrostion castellanae, Cynosudon cristati), y prados juncales higrófilos (Molinio-Arrhenatheretea).

Tendrán la condición de elementos geomorfológicos de protección especial, en el mismo sentido del artículo 91 citado, los siguientes: barreras y terrazas travertínicas, torres y agujas de piedra, arcos de piedra, formas pétreas con forma de proa de barco, seta, cuchillar o dientes de sierra, caos de bloques desprendidos y meandros encajados.

Fecha: 
Miércoles, 12 Marzo, 2003