LEY 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.



LEY 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón » y en el «Boletín Oficial del Estado », todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREAMBULO



La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de Presupuestos y de Medidas se incluyen en el mismo mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer)y de las partidas de ingreso (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por el que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005)de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2001, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.



TITULO II

De la aprobación y contenido de los Presupuestos



Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2002, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente al organismo autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer », en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos mil cuatrocientos ochenta y siete millones doscientos diecisiete mil seiscientos nueve euros y cuarenta céntimos.

2. Los créditos correspondientes al organismo autónomo señalado en el punto anterior son los siguientes:

-Instituto Aragonés de la Mujer: dos millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y un euros y setenta y cuatro céntimos.

3. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales », en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento cuarenta millones ciento treinta y siete mil quinientos noventa euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del organismo autónomo «Servicio Aragonés de la Salud », en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento treinta y un millones doscientos noventa y seis mil quinientos tres euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Empleo », en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil trescientos cincuenta y siete euros y noventa y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés de Fomento », cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve euros y ochenta y seis céntimos.

7. El Presupuesto del ente público «Instituto Tecnológico de Aragón », cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintiséis euros y dos céntimos.

8. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés del Agua », cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis euros y treinta y siete céntimos.

9. El Presupuesto del ente público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos », cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ciento ocho mil novecientos dieciséis euros y ochenta céntimos.

10. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34. c)del referido texto legal.

11. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a)Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de dos mil doscientos cincuenta y cinco millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos siete euros y cuarenta céntimos.

b)El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 30 de esta Ley.



TITULO II

De los créditos y sus modificaciones



Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a)Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

b)Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c)Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. En los créditos financiados con endeudamiento, las modificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10%del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a)Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b)Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a iniciativa del Departamento correspondiente.

c)Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a)La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b)El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c)Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a seiscientos un mil doce euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 25%del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a)Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b)Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d)Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e)Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

f)Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

g)Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h)Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.

i)Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

j)Los contemplados en la Sección 13, Servicio 05, Programas 431.1 y 432.3, destinados a operaciones de capital.

k)Plan de Actuación (1998-2005)de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

l)Inversiones en Infraestructuras de I+D, incluidas en Programa Operativo FEDER, Objetivo

m)Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica vigente sobre indemnizaciones a expresos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

ñ)Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de saneamiento ganadero.

o)Los créditos destinados a la ejecución de los Contratos Programas de Reordenación de la Oferta Académica y de la Ley de Calidad, a suscribir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1. j)podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo », «Fomento industrial » y «Ordenación y Promoción Comercial », el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos Capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento, se seguirán las reglas previstas en el artículo 6 de la presente Ley.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

Artículo 6. Modificación de créditos financiados con endeudamiento.

Teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos fijado en el artículo 2, corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, autorizar la modificación de destino de los créditos señalados en el Anexo I de la presente Ley, cuando ésta se efectúe entre créditos del mismo capítulo económico y programa de gasto y siempre que las modificaciones no superen el 10 por 100 del total de los créditos iniciales de cada capítulo de cada programa. En los demás supuestos, corresponderá dicha autorización a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 9. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general, o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos, sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los Marcos Comunitarios de Apoyo, Programas Operativos, Documentos Unicos de Programación o Iniciativas Comunitarias.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

3. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

4. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 10. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.



TITULO III

De la gestión del Presupuesto



Artículo 11. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2002 o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 12. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 13. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2. b)y 2. e)del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.



TITULO IV

De los créditos de personal

CAPITULO I

Regímenes retributivos



Artículo 14. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2002, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación con respecto a las del año 2001 que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 15. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas Leyes de Presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

Las retribuciones del Presidente, de los Consejeros del Gobierno de Aragón, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2001, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Las retribuciones para el año 2002 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente del Gobierno:73.920, 48 euros.

Consejeros: 56. 898, 48 euros.

Además, los miembros del Gobierno de Aragón que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como tales.

Las retribuciones para el año 2002 de los Directores Generales o asimilados comprenderán, como retribuciones básicas, el sueldo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del Grupo A funcionarial, a percibir en doce mensualidades, y dos pagas extraordinarias, a percibir en junio y diciembre, por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo.

Además, los Directores Generales o asimilados que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como tales.

El complemento de destino de los Directores Generales y asimilados para el año 2002 se fija en 13.585, 92 euros, a percibir en doce mensualidades.

El complemento específico de los Directores Generales y asimilados para el año 2002 se fija en un valor mínimo de 24. 937, 68 euros, a percibir en doce mensualidades, sin perjuicio de la adecuación del mismo, en su caso, por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2002, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a)Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de éstas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/ 1984.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2002 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

5. Las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 19. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 20. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2002, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el 2002 en una cuantía igual al 50%de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2002, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 14 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2002, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2002 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Artículo 22. Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.



CAPITULO II

Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo



Artículo 23. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 por 100 de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2002, no excediendo el anticipo de 2.479,17 euros por solicitud.

En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Servicio Aragonés de la Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo hasta un límite del 1%de los créditos de personal que figuran en el Presupuesto del organismo.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 25. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 26. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos Programas de gasto.



TITULO V

De la promoción y desarrollo económico



Artículo 27. Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».

1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2. «Promoción y Desarrollo Económico », créditos por importe de cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y cinco mil setenta y dos euros y un céntimo, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a)Convenio para la provincia de Teruel.- Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel se asignan específicamente créditos por importe de treinta millones cincuenta mil seiscientos seis euros, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones

b)Otras actuaciones.- Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de diecinueve millones trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y seis euros y un céntimo, destinadas a los objetivos que persigue el Programa. Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

En estos supuestos no será de aplicación el artículo 6 de la presente Ley.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa.

4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en la Programa 612. 2, «Promoción y Desarrollo Económico », dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe y objeto del proyecto que financia.



TITULO VI

De las transferencias a entidades locales



Artículo 28. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el «Fondo Local de Aragón » el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la finalidad y financiación previstas inicialmente. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al 31 de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales.

Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75 por 100 del importe concedido.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 29. Programas específicos de transferencias a Entidades Locales.

El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales », como programas específicos de transferencias a Entidades Locales, se distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos 261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.



TITULO VII

De las operaciones financieras



Artículo 30. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de doscientos treinta y un millones doscientos ochenta mil doscientos dos euros, destinados a la financiación de operaciones de capital que se detallan en el Anexo I de la presente Ley.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 31. Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:

«Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.:21.035.423,65 euros

«Instituto Aragonés del Agua: 8.067.678, 16 euros

2. El resto de los Organismos Públicos y Empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo.

3. Los Organismos Públicos y Empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

4. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los Organismo Públicos y Empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Otorgamiento de avales públicos.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de veintisiete millones cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros y setenta céntimos, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seiscientos un mil doce euros y diez céntimos, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Así mismo deberá acreditarse que no han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.

4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

Artículo 33. Incentivos Regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.



TITULO VIII

De las tasas y exacciones propias de la Comunidad



Artículo 34. Tasas.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Unica del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2001 a los mismos Capítulos del Presupuesto para el año 2002.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 33. 3 de la presente Ley.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.

c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2002, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el Boletín Oficial de Aragón listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a)Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 2002.

b)Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c)Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.

d)Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e)Trimestralmente, de la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

f)El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Semestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para presentar el resultado de los controles, auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la eficacia de los distintos Departamentos y Organismos Públicos en el cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la utilización de los recursos.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el programa 313. 5. «Acción Social en favor del personal », se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de tres millones seiscientos seis mil setenta y tres euros.

Disposición adicional sexta. Gestión de los créditos de la Sección 20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, «Diversos Departamentos », de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. A las transferencias de los créditos de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en al artículo 6 de la presente Ley.

Disposición adicional séptima. Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.

El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y sus organismos autónomos para el año 2002, hasta el 50 por 100de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio del año 2002, el anticipo al que se refiere el apartado anterior, podrá alcanzar el 100 por 100 del importe cuando éste no supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y sus organismos autónomos.

Disposición adicional octava. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B, y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

Disposición adicional novena. Ingreso Aragonés de Inserción.

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en doscientos noventa y tres euros y ochenta y seis céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2002.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional décima. Ayuda a los países mas desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa euros para el año 2002, como expresión de la aportación del 0'7 por 100 de los Capítulos VI y VII y 7 del Presupuesto.

Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 16, ampliados hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria. El importe del Fondo de Solidaridad podrá ser ampliado en el caso de que se produzcan las transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.

2. La distribución de este Fondo para el año 2002 será la siguiente:

a)cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos catorce euros se consignarán en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 16. -Sanidad, Consumo y Bienestar Social destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

El 30 por 100 del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

El 60 por 100 del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos y, ayudas de emergencia y humanitaria.

El 10 por 100 del Fondo, para el resto de ayudas.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países mas desfavorecidos.

b)cuarenta y cinco mil setenta y seis euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 16. -Sanidad, Consumo y Bienestar Social para realizar las tareas de evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

3. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito de este Fondo, de acuerdo con los Convenios suscritos y de conformidad con el artículo 55. 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo y para la ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como para los Convenios de Colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organismos Internacionales o Regiones Europeas, se podrá librar hasta el 100 por 100 de su aportación económica, sin necesidad de aportar garantías.

4. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón, conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.

Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

Disposición adicional undécima. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional duodécima. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54. 4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para el año 2002 los costes de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente, de la Universidad de Zaragoza, por los importes que se detallan a continuación:

Personal docente (funcionario y contratado): 55.725.138, 18 euros.

Personal no docente (funcionario): 8. 611.558, 51 euros.

En los importes citados no se incluyen los trienios, la seguridad social ni las partidas que, en aplicación del R. D. 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedentes de las instituciones sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

2. La Universidad de Zaragoza podrá ampliar los créditos del capítulo de sus presupuestos, en función de la distribución que de los créditos consignados en la Sección 18, Servicio 05, Programa 422. 8, Capítulo IV Transferencias a la Universidad de Zaragoza, se realicen en virtud de autorización del Departamento de Educación y Ciencia, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Para poder ampliar los referidos créditos más allá de este límite, será preciso acuerdo expreso del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento anteriormente citado.

Disposición adicional decimotercera. Financiación obtenida por los Centros Docentes Concertados en régimen de conciertos singulares.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 6. ª del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado superior y bachillerato LOGSE: dieciocho euros y tres céntimos alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos ». La cantidad abonada por la Administración, será la resultante de minorar al importe correspondiente al componente de «otros gastos », de los módulos económicos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, el importe de los ingresos obtenidos como consecuencia del cobro a los alumnos.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2002, en trece mil ochocientos veintitrés euros.

Disposición adicional decimoquinta. Transferencias Corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base.

1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los Servicios Sociales de Base, serán abonados por éste a dichas Corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.

2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.

Disposición adicional decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.

Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Disposición adicional decimoctava. Sanitarios Locales

En el Programa 612. 9, «Gastos no clasificados », se dota un fondo de 751. 265 euros para dar contenido al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 24 de julio de 1997; dichos fondos se aplicarán a los Sanitarios Locales, excepto los Farmacéuticos Titulares, suspendidos en la 1.ª convocatoria de su respectivo concurso-oposición, siempre y cuando se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de junio de 1996.

Disposición adicional decimonovena. Ayudas a Opel España de Automóviles, S. L.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón, para que en el ámbito de sus competencias, conceda ayudas financieras a la empresa Opel España de Automóviles, S. L. , para las inversiones destinadas a la implantación de un nuevo modelo monovolumen en su planta de Figueruelas.

2. Estas podrán alcanzar como máximo la misma cuantía que la concedida por la Administración General del Estado para el proyecto, quedando sometida su distribución plurianual a las consignaciones presupuestarias de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas concedidas serán respetuosas con las normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, para lo que el Gobierno de Aragón realizará los trámites oportunos en aras de su compatibilización.

Disposición adicional vigésima. Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza.

1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería por importe máximo de 1.177.983,72 euros para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2002.

2. El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades, simultáneamente a la transferencia básica para 2002.

3. Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los deslizamientos producidos en 2002, se cancelará el anticipo con cargo a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza de 2003 y, en el caso de que se hubieran anticipado cantidades en exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional vigésima primera. Instituto Aragonés de la Juventud.

Se habilita al Gobierno de Aragón, previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuesto de las Cortes de Aragón, para incorporar al Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud el importe de los créditos dotados en el programa 323.1, «Promoción e la juventud », de la sección 17, Cultura y Turismo, y aquellos otros de dicha Sección que pudieran estar afectados al cumplimiento de las competencias y funciones en materia de juventud.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones.

No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Presupuesto empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón.

Con el fin de adecuar el Presupuesto de la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón (SVA. S. L. ), al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las modificaciones de crédito en los capítulos de gasto de la Sección 13. -Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que hayan de ser transferidos a la citada empresa pública, situándolos en los correspondientes capítulos de transferencias corrientes y de capital de acuerdo con la naturaleza de los créditos afectados, ampliando en la misma cuantía los estados de recursos y dotaciones de dicha empresa en las partidas de análoga naturaleza económica y la misma finalidad. Estas modificaciones no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en las Leyes de Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria cuarta. Creación y gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

1. Se crea la Sección Presupuestaria 26, denominada «A las Administraciones Comarcales», donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las Comarcas. La dotación de dicha Sección se realizará a lo largo del ejercicio 2002 conforme se vaya produciendo la efectiva asunción de las correspondientes funciones y servicios por los nuevos entes comarcales, financiándose dichas dotaciones con créditos provenientes de los programas de gastos que atendieran el gasto para el ejercicio de las competencias transferidas.

2. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales », corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo. Con carácter general los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las Comarcas.

Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las Comarcas constituidas. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.

Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las Comarcas.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9. 1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU



(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 154 de 31 de diciembre de 2001)

ANEXO I

Créditos financiados con operaciones de endeudamiento

(artículo 30.1 del texto articulado)



Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refieren los artículos 1 y 30, en su punto 1 del texto articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente anexo.



Ejercicio 2002

ANEXO

(Ver imagen cpc)

ANEXO II

Transferencias a Entidades Locales



Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón» a que se refiere el artículo 28 del texto articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002, así como los créditos integrados en los programas específicos de transferencias a Entidades Locales a que se refiere el artículo 29 del mismo texto, son los comprendidos en las secciones, programas y conceptos que se indican en el presente anexo.



ANEXO

(ver imagen cpc)

ANEXO III

ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, EMPRESAS PUBLICAS Y FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón



Presupuestos de explotación y de capital de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7.º del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Empresas públicas

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002


 
Explotación

-

Euros

Capital

-

Euros

Total

-

Euros

Sociedades dependientes del Departamento de Cultura y Turismo
     
Nieve de Aragón, S. A .
216.815,11
2.103,54
218.918,65
Nieve de Teruel, S. A. (participada por el I. A. F.)
2.608,38
1.310,21
3.918,59
Panticosa Turística, S. A .
2.012.790,00
1.177.984,00
3.190.774,00
Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S. A. (participada por el I. A. F.)
5.258.855,91
4.288.221,36
9.547.077,27
Gestora Turística S. Juan de la Peña, S A .
655.217,00
33.843,00
689.060,00
Inmuebles G. T. F., S. L .
61.046,76
-
61.046,76
TOTAL ..................................
8.207.333,16
5.503.462,11
13.710.795,27
Sociedades dependientes del Departamento de Educación y Ciencia
     
Escuela de Hostelería de Aragón, S. A .
861.250,00
30.051,00
891.301,00
TOTAL .................................
861.250,00
30.051,00
891.301,00
Sociedades dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo
     
Sociedad Instrumental para la promoción del Comercio Aragonés, S. A .
1.141.922,99
 
1.141.922,99
TOTAL ..............................
1.141.922,99
 
1.141.922,99
Sociedades dependientes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo
     
Araval, S. G. R. (participada por el I. A. F.)
1.066.100,83
715.018,10
1.781.118,93
TOTAL.............................
1.066.100,83
715.018,10
1.781.118,93
Sociedades dependientes del Departamento de Agricultura
     
Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S. A. (S. I. R. A. S. A.)
19.936.525,50
46.978,30
19.983.503,80
TOTAL.............................
19.936.525,50
46.978,30
19.983.503,80
Sociedades dependientes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte
     
Plataforma Logística de Zaragoza, S. A .
108.250.051,00
76.821.848,00
185.071.899,00
TOTAL............................
108.250.051,00
76.821.848,00
185.071.899,00
Sociedades participadas por el I. A. F.
     
Servicios de Interpretación Telefónica, S. A. (A. S. I. T. E. L.)
167.441,97
6.911,64
174.353,61
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón
1.552.173,86
75.246, 72
1.627.420,58
TOTAL.............................
1.719.615,83
82.158,36
1.801.774,19
Sociedades participadas por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S. A.
     
Servicios Urbanos de Cerier, S. A .
492.829,93
390.657,87
883.487,30
TOTAL...................
492.829,93
390.657,87
883.487,80
TOTALES............................................................... 141.675.629,24
83.590.173,74
225.265.802,98


Empresas públicas de nueva creación

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002


 
Explotación

-

Euros

Capital

-

Euros

Total

-

Euros

Sociedades dependientes del Departamento de Cultura y Turismo
     
Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés
-
750.000,00
750.000,00
TOTAL..........................................................................
-
750.000,00
750.000,00
Sociedades dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo
     
Ciudad del Motor de Aragón, S. A .
81.136,63
450.759,00
531.895,63
TOTAL .......................................................................
81.136,63
450.759,00
531.895,63
Sociedades dependientes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
     
Suelo y Vivienda de Aragón, S. L .
2.600.579,38
27.450.025,84
30.050.605,22
TOTAL ......................................................................
2.600.579,38
27.450.025,84
30.050.605,22
TOTALES .................................................................
2.681.716,01
28.650.784,84
31.332.500,85
Total empresas públicas ............................................
144.357.345,25
112.240.958,58
256.598.303,83


Entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón



Presupuestos de explotación y de capital de las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 6.º del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Entidades de derecho público

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002


 
Explotación

-

Euros

Capital

-

Euros

Total

-

Euros

Entidades dependientes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
     
Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos
2.722.646,32
5.386.270,48
8.108.916,80
TOTAL.....................................................
2.722.646,32
5.386.270,48
8.108.916,80
Entidades dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo
     
Instituto Aragonés de Fomento
1.513.552,70
17.346.207,16
18.859.759,86
Instituto Tecnológico de Aragón
7.152.042,80
3.137.283,22
10.289.326,02
TOTAL .....................................................
8.665.595,50
20.483.490,38
29.149.085,88
Entidades dependientes del Departamento de Medio Ambiente
     
Instituto Aragonés del Agua
19.430.011,66
34.419.974,71
53.849.986,37
TOTAL ........................................................
19.430.011,66
34.419.974,71
53.849.986,37


Fundaciones participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón



Presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones privadas de iniciativa pública a las que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Fundaciones

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002


Fundaciones
Explotación

-

Euros

Capital

-

Euros

Total

-

Euros

Fundación «Emprender Aragón»
21.035,42
255.388,96
276.424,38
Fundación «Conjunto Paleontológico»
250.839,25
120.202,42
371.041,67
Fundación «Jaca 2010»
1.090.941,00
197.290,00
1.288.231,00
TOTAL
1.362.815,67
572.881,38
1.935.697,05


ESTADO LETRA A

Presupuestos de gastos para el año 2002

ANEXO

(Ver imagen cpc)

 

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR SECCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Ejercicio 2002


Secciones/Departamentos
Créditos

-

Miles de euros

Porcentaje del total
01. Cortes de Aragón
16.761,83
0,7
02. Presidencia de la D. G. A.
7.594,70
0,3
03. Comisión Jurídica Asesora
297,28
0,0
09. Consejo Econ. y Social
487,06
0,0
11. Presidencia y Relac. lnst. .
99.872,47
4,0
12. Economía, Hacienda y Empleo
108.102,00
4,3
     
13. Obras Públicas, Urbanismo y T .
130.208,54
5,2
14. Agricultura
649.383,29
26,1
15. Industria, Comercio y Des.
61.459,96
2,5
16. Sanidad, Consumo y B. Social
254.625,64
10,2
17. Cultura y Turismo
88.417,92
3,6
18. Educación y Ciencia
673.318,97
27,1
19. Medio Ambiente
104.344,63
4,2
20. Diversos Deptos .
292.343,31
11,8
TOTAL GENERAL .......................  
100,0


ESTADO LETRA B

Presupuesto de ingresos

RESUMEN DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

PARA EL EJERCICIO DE 2002

(Ingresos por capítulos)


 
Miles de euros
Ingresos corrientes:  
Capítulo I. Impuestos directos
605.103,07
Capítulo II. Impuestos indirectos
198.000,00
Capítulo III. Tasas y otros ingresos
88.733,09
Capítulo IV. Transferencias corrientes
1.065.710,63
Capítulo V. Ingresos patrimoniales
17.042,89
Suma operaciones corrientes.............................
1.974.589,68
Ingresos de capital y financieros:  
Capítulo VI. Enaj. de inversiones reales.
17.252,14
Capítulo VII. Transferencias de capital .
259.357,17
Capítulo VIII. Activos financieros
4.738,41
Capítulo IX. Pasivos financieros
231.280,20
Suma operaciones de capital...........................
512.627,92
TOTAL...........................................................
2.487.217,60


FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DE LA LEY


 
Miles de euros
A) Derechos Económicos a liquidar:  
Capítulo I. Impuestos directos
605.103,07
Capítulo II. Impuestos indirectos
198.000,00
Capítulo III. Tasas y otros ingresos
88.733,09
Capítulo IV. Transferencias corrientes .
1.065.710,63
Capítulo V. Ingresos patrimoniales
17.042,89
Capítulo VI. Enaj. de inversiones reales.
17.252,14
Capítulo VII. Transferencias de capital
259.357,17
Capítulo VIII. Activos financieros
4.738,41
Suma.........................................................
2.255.937,40
C) Operaciones de crédito:  
Capítulo IX. Pasivos financieros
231.280,20
Total financiación.....................................
2.487.217,60


PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON PARA 2002

ANEXO DE TASAS



De acuerdo con lo previsto en la disposición final única del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma, se incluyen en anexo a la Ley de Presupuestos las tarifas de las tasas actualmente vigentes, excepto las de aquellas que, por tener en trámite modificaciones que exceden de los relativos a los elementos cuantificadores, éstas habrán de contenerse y regularse en una norma sustantiva.

Relación de las tasas contenidas en el anexo y Departamento u Organismo público que realiza su gestión

01
Tasa por dirección e inspección de obras.- Todos.
     
02
Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos. Todos.
03
Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas. Todos.
04
Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos. Presidencia y R.I.
05
Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias. Obras Públicas, U. y Ttes.
07
Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad. Obras Públicas, U. y Ttes.
08
Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público. Obras Públicas, U. y Ttes.
12
Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos. Servicio Aragonés de Salud.
13
Tasa por servicios sanitarios. Servicio Aragonés de Salud.
16
Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca. Medio Ambiente.
17
Tasa por servicios facultativos en materia de montes y por aprovechamientos forestales. Medio Ambiente.
18
Tasa por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de productos agroalimentarios. Agricultura.
20
Tasa por servicios farmacéuticos. Sanidad, Consumo y B. S
21
Tasa por servicios sociales. Sanidad, Consumo y B. S.
23
Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón. Presidencia y R. I.
24
Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Presidencia y R. I.


01. Tasa por dirección e inspección de obras



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón).



Tarifas



Tarifa 01. Por replanteo de las obras: El tipo de gravamen es el 0,50 por 100.

Tarifa 02. Por dirección e inspección de las obras El tipo de gravamen es el 4 por 100.

Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra El tipo de gravamen es el 0,50 por 100.



02. Tasa por redacción de proyecto, confrontación y tasación de obras y proyectos



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)



Tarifas



Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente e = 2,7. La tasa mínima es de 113,97 euros.

Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente e= 0,8. La tasa mínima es de 56,98 euros.

Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente e = 0,5. La tasa mínima es de 47,68 euros.

Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente e = 0,3. La tasa mínima es de 37,96 euros.



03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)



Tarifas



1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica:

Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 6,28 euros.

Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,08 euros.

Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 4,95 euros.

Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 12,94 euros.

Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,64 euros.

Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros Oficiales 16,41 euros.

Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de libros oficiales: 6,25 euros.

2. Por redacción de informe de carácter facultativo

Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 30,45 euros.

Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:

1. Por día: 91,16euros.

2. Por cada uno de los días siguientes: 60,77 euros.

Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por 100 al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas:

Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,09 euros.

4. Copias de documentos:

Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,10 euros.

Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,13 euros.

Tarifal5. Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0: 2,63 euros.

DIN A-1: 1,29 euros.

DIN A-2: 0,8 2 euros.

DIN A-3: 0,41 euros.

DIN A-4: 0,3 2 euros.

Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño

DIN A-0: 12,53 euros.

DIN A-1: 6,34 euros.

DIN A-2: 3,38 euros.

DIN A-3: 1,45 euros.

DIN A-4: 0,76 euros.



04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).



Tarifas



Tarifa 0l. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales:

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,03 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,12 euros.

3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes 15,33 euros.

4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 25,41 euros.

Tarifa 02. Actos deportivos: Campeonatos de tiro al plato:

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,51 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes 5,03 euros.

3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes 7,63 euros.

4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes 12,72 euros.

Tarifa 03. Espectáculos taurinos

1. Vaquillas, encierros y similares y becerradas 10,12 euros.

2. Novilladas sin picadores: 25,41 euros.

3. Novilladas con picadores: 38,19 euros.

4. Corridas de toros: 50,82 euros.



05. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón)



Tarifas



1. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias:

Tarifa 01. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación y expedición de duplicados de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías, tanto en servicio público como en particular complementario, así como de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, por año y vehículo o local al que, en su caso, esté referida la autorización o por cada certificación que corresponda:

1. Vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor o camiones que no lleguen a 1 tonelada de carga útil, por autorización y año, o fracción: 15,24 euros.

2 Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 toneladas de carga útil, por autorización y año, o fracción: 24,61 euros.

3. Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 toneladas de carga útil, por autorización y año, o fracción: 30,45 euros.

Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado: 16,41 euros.

2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito o capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte auxiliares y complementarias del mismo

Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 30,39 euros.

Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 30,39 euros.

3. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias

Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 25,87 euros.

Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior en relación con datos de carácter general o global: 164,08 euros.



07. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón)



Tarifas



Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,55 euros.

Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuanto ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

C= 15,78 n x Ca

C = Cuota tributaria.

n = número de viviendas inspeccionadas.

Ca =Coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,557.



08. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón)



Tarifa



Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por 100 sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 5,62 euros.



12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos



1. Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza:

(Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón)



Tarifas



1. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza:

a) Para ganado (excepto aves de corral, conejos y caza menor):

Clase de ganado
Cuota por animal sacrificado

-

Euros

a) Para ganado (excepto aves de corral conejos y caza menor):  
Tarifa 01. Bovino:  
Mayor con más de 2l8 kg de peso por canal
2,030
Menor con menos de 218 kg de peso por canal
1,130
Tarifa 02. Solípedos/équidos
1,980
Tarifa 03. Porcino y jabalíes:  
Comercial de 25 o más kg de peso por canal
0,580
Lechones de menos de 25 kg de peso por canal
0,230
Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes:  
Con más de 18 kg de peso por canal
0,230
Entre 12 y 18 kg. de peso por canal
0,160
De menos de 12 kg. de peso por canal
0,080
b) Para las aves de corral, conejos y caza menor:  
Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso/canal
0,020
Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde, de entre 2,5 kg y 5 kg de peso/canal
0,009
Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso/canal
0,004
Tarifa 08. Para gallinas de reposición .
0,004

Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,35 euros por tonelada.

Tarifa 10. La cuota por el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43 CE y se cifra en 1,35 euros por tonelada.

2. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,35 euros por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,35 euros por tonelada se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:

Unidades
Cuota por unidad

-

Euros

De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal
0,340
De terneros con menos de 2 10 kg de peso por canal
0,240
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal
0,10
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal
0,030
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal
0,009
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal
0,020
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal
0,03
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
0,009
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal
0,020
De caprino mayor, de más de 18 kg de peso por canal
0,030
De ganado caballar
0,200
De aves de corral
0,002

Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0, 10 euros por tonelada.

Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,02 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,02 euros por tonelada.

Se actualizarán las cifras establecidas en el punto 3 del artículo 52 de acuerdo con las siguientes cuantías:

2,91 euros por tonelada para los animales de abasto.

0,91 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.

Unidades
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)

-

Euros

De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal
0,7500
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal
0,5200
De porcino comercial y jabalíes de más de25 kg de peso por canal
0,2200
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal
0,0600
De corderos y otros rumiantes de menos de12 kg. de peso por canal
0,0200
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal
0,0400
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal
0,0500
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
0,0200
De caprino de entre 12 kg y 18 kg de peso por canal
0,0400
De caprino mayor, de más de 18 kg de peso por canal
0,0500
De ganado caballar
0,4240
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
0,0015


13. Tasa por servicios sanitarios



(Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)



Tarifas



1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma:

Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 93,45 euros.

Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 186,89 euros.

Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 279,87 euros.

Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso y funcionamiento:

Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 140,01 euros.

Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 279,87 euros.

Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 420,04 euros.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios:

Tarifa 03. A establecimientos de hasta diez empleados: 46,72 euros.

Tarifa 04. A establecimientos de once a veinticinco empleados: 93,45 euros.

TarifaO5. A establecimientos demás de veinticinco empleados: 186,89 euros.

3. Cadáveres y restos cadavéricos:

Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes

1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 18,91 euros.

2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 47,19 euros.

3. Exhumación de un cadáver después de los tres anos de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 28,28 euros.

4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 13,91 euros.

5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 132,98 euros.

6 Práctica tanatológica:

A) Conservación transitoria: 28,28 euros.

B) Embalsamamiento: 46,72 euros.

Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 46,72 euros.

4. Otras actuaciones sanitarias:

Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 93,45 euros.

Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 93,45 euros.

Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

 
Euros
Hasta 601,01 euros
4,22
De 601,02 a 3.005,06 euros
7,97
De 3.005,07 a 6.010,12 euros
12,03
De 6.010,13 a 12.020,24 euros
19,85
De 12.020,25 a 31.252,63 euros
31,72
Más de 3l.252,64 euros
46,72

Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 7,34 euros.

5. Inspección veterinaria:

Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 8,75 euros.

Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 4,84 euros.

6. Concesión de autorizaciones de actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios:

Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:

1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Hospitales: 250,02 euros.

b) Centros sanitarios con quince o más trabajadores sanitarios: 125,01 euros.

c) Centros sanitarios con menos de quince trabajadores sanitarios: 62,5 1 euros.

2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios

a) Hospitales: 187,52 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 93,76 euros.

c) Centros sanitarios con quince o más trabajadores sanitarios: 62,51 euros.

d) Centros sanitarios con menos de quince trabajadores sanitarios: 3 1,2 5 euros.

3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios 31,25 euros.

4. Por la inspección preceptiva de centros, servicios y establecimientos sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:

a) Hospitales: 187,52 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 156,26 euros.

c) Centros sanitarios con quince o más trabajadores sanitarios: 125,01 euros.

d) Centros sanitarios con menos de quince trabajadores sanitarios: 78,13 euros.

e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 43,75 euros.

5. Por la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios a instancia de parte de los interesados: 78,13 euros.

Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales

1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión intracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 62,51 euros.

2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 31,25 euros.

Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria

1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 31,25 euros.

2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 15,63 euros.



16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca:



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)



Tarifas



1. Por expedición de licencias de caza:

Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 24,82 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 24,82 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca:

Tarifa 03. Licencia de pesca: 8,32 euros.

Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,32 euros.

3. Por expedición de permisos de pesca:

Tarifa 05. En cotos de pesca en régimen normal y de pesca intensiva:

1. Para pescadores ribereños y federados: 5,41 euros.

2. Para otros pescadores: 11,50 euros.

Tarifa 06. En cotos de pesca de captura y suelta:

1. Para pescadores ribereños y federados: 1,68 euros.

2. Para otros pescadores: 3,38 euros.



17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)



Tarifas



1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos.

Cuota = 0,95 (100 + 2N).

N: Número de has.

Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos

Cuota = 0,64 (5D + P + V).

D: Número de días.

P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: Número de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias:

Cuota = 31,82 + 1,6N.

N: Número de unidades (m3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones:

Cuota = 9 por 100 valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos:

Cuota = (127,27 + 125 N)

N.: Superficie del monte en has.

G.: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis:

Cuota = 9,54 (1 + 0,1 N).

N: Número de muestras.

Tarifa 07. Informes:

Cuota = 31,82 (1 +0,03 N).

N: Número de días.

Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos:

Cuota = 3 por 100 presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales:

Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,34 euros.

a) Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes Consorciados

Tarifa 09. Aprovechamientos maderables:

1. Cuando la forma de liquidación esa riesgo y ventura: Cuota=2 por 100. Importe tasación+0,21 euros x número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final Cuota=2 por 100. Importe tasación+0,67 euros x número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones Cuota = 1 por 100. Importe tasación + 0,13 euros x número de unidades en toneladas + 31,31 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza:

1. Cuando la forma de liquidación esa riesgo y ventura 1. Cuota = 10 por 100. Importe tasación cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1 por 100. Importe tasación + 32,11 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas:

1. Cuota = 5 por 100. Importe tasación + 01 13 euros x número de unidades en estéreos + 3,83 euros cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1 por 100. Importe tasación + 0, 13 euros x número de unidades en estéreos + 31,31 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos:

1. Cuota = 16 por 100. Importe tasación + 0,05 euros x número de unidades en has. cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1 por 100. Importe tasación + 0,03 euros x número de unidades en has + 64,09 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos:

Cuota = 8 por 100 importe tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros. Cuota = 10 por 100 importe tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas:

Cuota = 3 por 100 importe tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones:

10 por 100 del canon el primer año.

10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.

Cuota:

0,64 euros x número de unidades en m3 para los primeros 200 m3.

0,32 euros x número de unidades en m3 para el exceso de la cantidad anterior.

Tarifa 18. Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido:

Cuota:

0,20 euros x número de unidades en m3 para los primeros 200 m3.

0,07 euros x número de unidades en m3 para el exceso de la cantidad anterior.

Tarifa 19. Aprovechamientos de leñas:

Cuota:

0,16 euros x número de unidades en estéreos para los primeros 500 estéreos.

0,07 euros x número de unidades en estéreos para el exceso de la cantidad anterior.



18. Tasa por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Productos Agroalimentarios



(Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)



Tarifas



Tarifa 0l. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen:

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 por 100.

Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen:

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de animales sacrificados protegidos por la Denominación de Origen Específica, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 por 100.

Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general:

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 por 100.

Tarifa 04. Sobre las canales piezas o perniles amparados:

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 por 100.

Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos:

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,61 euros.

Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje:

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado. b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

20. Tasa por servicios farmacéuticos:

(Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)



Tarifas



Tarifa 0l. Oficinas de Farmacia:

1. Participación en el concurso de apertura: 62,51 euros.

2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 312,53 euros.

3. Autorización de cierre: 93,76 euros.

4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 62,5 1 euros.

5. Cambio de titularidad: 125,01 euros.

6. Nombramiento de Regente, sustituto o adjunto: 31,25 euros.

7. Acreditación de actividades sometidas a « Buenas Prácticas» 156,26 euros.

8. Otras inspecciones: 93,76 euros.

Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos:

1. Autorización de instalación: 93,76 euros.

2. Autorización de cierre: 62,51 euros.

3. Otras inspecciones: 62,51 euros.

Tarifa 03. Servicios farmacéuticos:

1. Autorización de instalación y apertura: 312,53 euros.

2 Autorización de modificación de locales: 62,51 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico responsable: 62,51 euros.

4. Acreditación de «Buenas Prácticas» 312 53 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos:

1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 312,53 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 93,76 euros.

3. Autorización de cambios de titularidad: 125,01 euros.

4. Acreditación de «Buenas Prácticas de distribución»: 312,53 euros.

5. Nombramiento de Director técnico y acta de toma de posesión: 62,51 euros.

6. Nombramiento de farmacéuticos adicionales 31,25 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica:

1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 312,53 euros.

2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director técnico: 62,51 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 187,52 euros.

4. Autorización de publicidad: 156,26 euros.

5. Otras inspecciones: 62,51 euros.

6 Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 31,25 euros.

Tarifa 06. Cosméticos:

1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 312,53 euros.

2. Otras inspecciones: 62,51 euros.

3. Servicio y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director técnico: 62,51 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:

1. Inspección y verificación de «Buenas Prácticas de Laboratorio», por cada día empleado: 312,53 euros.

2. Ensayos clínicos: Inspección y verificación de «Buenas Prácticas Clínicas», por cada día empleado: 312,53 euros.

3. Otras inspecciones: 62,51 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones:

1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 62,51 euros.

21. Tasa por servicios sociales:

(Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)



Tarifas



Tarifa 0l. Tramitación de autorizaciones administrativas e inspección:

1. Por los estudios e informes previos ala resolución del expediente de autorización de creación, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados

Centros sociales con internamiento: 250,02 euros.

Centros sociales sin internamiento: 12 5,01 euros.

2. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada:

Centros sociales con internamiento: 156,26 euros.

Centros sociales sin internamiento: 93,76 euros.

3. Por cada inspección a instancia de parte:

En centros sociales con o sin internamiento: 78,13 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social

Entidades de acción social o centros de servicios comunitarios: 15,63 euros.

Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos:

Primer visado o diligencia: 15,63 euros.

Visado o diligencia posterior: 3,13 euros.



23. Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Aragón



(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 45,08 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios: 30,05 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones secciones o filiales: 15,03 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos

1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,01 euros.

2. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,50 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado en cada libro oficial: 1,50 euros.



24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón



(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 18,03 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 15,03 euros.

Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,02 euros.

Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,02 euros.

Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,01 euros.

Fecha: 
Lunes, 31 Diciembre, 2001