La legislación permite la constancia registral, mediante anotación preventiva, del derecho subjetivo abstracto de una determinada persona sobre un patrimonio, pendiente de concretar mediante adjudicaciones singulares. En el caso del derecho hereditario en abstracto, tal previsión está expresamente recogida en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria, el cual, por existir analogía esencial, también permitiría la constancia registral mediante anotación preventiva del derecho abstracto (y de la transmisión de dicho derecho abstracto) a las adjudicaciones que resulten de la división del patrimonio ganancial.

Fecha: 
Martes, 15 Noviembre, 2022