La sentencia judicial firme objeto de calificación negativa por el registrador declara de forma inequívoca que E. C. T., siendo propietario de una mitad indivisa de la finca que se encuentra en el número 22 de la calle França de Calldetenes, ha adquirido la otra mitad por usucapión. Del cuerpo de la sentencia resulta que la usucapión se ha producido por la posesión en concepto de dueño, continuada y pacífica durante 30 años, plazo que era elexigido por el artículo 342 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, aplicable al supuesto de hecho en razón del tiempo en que se empezó a producir. Esta sentencia es título hábil para producir la usucapión contratabulas en la cual se refiere el artículo 36 de la Ley hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 20 Junio, 2014