La regulación catalana del derecho de censo ha ido facilitando la depuración de estas cargas herederas del antiguo régimen en el registro de la propiedad. En este sentido, ha regulado procedimientos con el fin de facilitar la cancelación cuando concurran los indicios que el legislador ha considerado suficientes para llevar a cabo la cancelación registral del derecho de censo por la sola instancia del censatario y sin necesidad de ir a procedimientos de liberación de gravámenes o de otros judiciales, como es el caso de la instancia presentada por el recurrente.

Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2015