La registradora no tiene competencia para declarar la nulidad de un testamento. Pero si tiene que suspender o denegar la inscripción si de los asientos del registro resulta que la testadora estaba incapacitada y el testamento que es el título de la sucesión se ha otorgado después de la incapacitación sin cumplir los requisitos formales que establece el artículo 421-9 del Código civil de Cataluña.

Fecha: 
Lunes, 21 Diciembre, 2015