La redacción tanto de la escritura de modificación de los estatutos como de la inscripción tendrían que ser cuidadosas a fin de dejar determinadas las entidades o elementos privativos transitoriamente exceptuados de la limitación de uso acordada; tiene que quedar especificado o determinado cuál es el departamento que queda transitoriamente exceptuado de la limitación acordada porque su propietario ha votado en contra del acuerdo. Y en este sentido, en el acta de protocolización de los estatutos aprobados consta de manera clara que el propietario del 6º 2ª votó en contra del acuerdo.

Fecha: 
Lunes, 30 Julio, 2018