La exigencia que en la autorización parental sustitutiva los parientes que presten el consentimiento tengan que pertenecer a ramas diferentes es una exigencia estructural y consustancial a la institución, de manera que, si sólo existen parientes de una línea, negar la procedencia de su autorización no significa discriminar a la familia monoparental, sino tan sólo reconocer que, en ella, no se dan los requisitos que posibilitan la autorización sustitutiva

Fecha: 
Lunes, 18 Abril, 2011