fijar el plazo de un año para la reconstrucción de los folios desaparecidos



9473 RESOLUCIÓN de 10 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acuerda fijar el plazo de un año para la reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Córdoba número 2.



Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad de Córdoba número 2, en que se da cuenta de la desaparición -por causas ignoradas- de los folios 130, 131 y 132 del tomo 735, libro 313 de Córdoba, correspondientes a la finca 20.521, y

Teniendo en cuenta que por el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido remitida copia del acta de la visita de inspección practicada al efecto en el indicado Registro de la Propiedad por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez Decano de los de Córdoba,

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º. de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 3 de mayo de 1999, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Córdoba número 2.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento.

Madrid, 10 de abril de 1999 -El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha

Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fecha: 
Miércoles, 28 Abril, 1999