En la estipulación segunda del convenio regulador celebrado entre los excónyuges “se acuerda ceder el uso de la vivienda unifamiliar situada en (…) de esta ciudad de Baeza a don J. A. M. M.”, siendo así, que en las adjudicaciones del mismo convenio, en el apartado primero, acuerdan adjudicar la vivienda unifamiliar al citado señor, sin mayor especialidad, lo cual hace necesario la aclaración al respecto, si debemos inscribir el uso o el pleno dominio a favor del citado Señor.

Fecha: 
Jueves, 2 Noviembre, 2023