En este caso, el supuesto de hecho lo constituye una reducción de capital realizada en ejecución de un acuerdo social de adquisición por compravenda de participaciones propias, por un precio superior al valor nominal, en la que se decide la constitución de una reserva temporalmente indisponible en los términosdel artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital por el mismo importe en que se minora el capital social, es decir, por la suma de los valores nominales de las participaciones amortizadas como culminación del procedimiento.

Fecha: 
Miércoles, 27 Septiembre, 2023