Es evidente que los propietarios disidentes pueden impugnar judicialmente el acuerdo, pero eso no excluye la tarea calificadora del registrador, que tiene que comprobar, tal y como ordena el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, si los actos inscribibles reúnen los requisitos de validez exigidos por la legislación -en este caso, la legislación civil catalana- de que se trate, denegando su inscripción cuando -cómo sucede en el presente caso- no concurran

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2015