Es doctrina de la Dirección General que el régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas debe mitigarse cuando por el conjunto de circunstancias concurrentes no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del accionista. La doctrina no puede resultar de aplicación en supuestos en que la convocatoria omite en su totalidad el régimen de protección específico del derecho de información, como es en caso, en que la convocatoria no se hizo constar el derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Fecha: 
Viernes, 18 Diciembre, 2020