Entendemos que para que el legatario recurrente, pueda obtener la inscripción a favor suyo de la finca que le fue legada en testamento y posteriormente fue donada a terceras personas hará falta el consentimiento de los donatarios, cosa que equivaldrá a su aceptación de los efectos de la rescisión "in natura" con renuncia a la facultad de pagar en dinero la legítima. Refuerza extraordinariamente esta opción lo que establece el artículo 38 de la Ley hipotecaria que nos lleva, sin ningún tipo de duda, a la misma solución. A falta de este consentimiento, sólo se podrá obtener la inscripción de la finca a favor del recurrente si una Resolución Judicial ordena de manera expresa la cancelación del asentamiento de inscripción del dominio a favor de los donatarios y la ejecución de la reducción de la donación in natura.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2015