En este recurso sólo hay que determinar si, en el supuesto de que el causante ha llamado como herederos a una pluralidad de personas simultáneamente, la que acredita que ha aceptado puede, por ella misma, hacer entrega de los legados que se han ordenado en el testamento aunque no concurran las otras personas que han sido llamadas, de las cuales se desconoce si han aceptado o no. Según el 427-22.4, si uno o varios coherederos han sido llamados como legatarios además de serlo a título de herederos, cada uno de ellos puede tomar posesión de los objetos que le han sido legados sin consentimiento de los otros.

Fecha: 
Martes, 16 Enero, 2018