En este recurso hay que resolver dos cuestiones: a) el sentido final del fideicomiso de residuo ordenado por el testador fideicomitente, y b) si la disolución de la comunidad hereditaria que proviene de la herencia del fideicomitente con adjudicación de bienes de la herencia concretos a los diversos fiduciarios se puede entender como un acto de disposición oneroso. El sistema de doble folio registral que establece la Ley hipotecaria, al cual se remite el artículo 553-9.4 del Código civil de Cataluña estipula que las operaciones realizadas los años 2004 y 2005 por los fiduciarios no son actos de disposición onerosa y, por lo tanto, los bienes relacionados en la escritura de 2017 no podían ser considerados como integrantes de la herencia de la fiduciaria sino de la del fideicomitente.

Fecha: 
Viernes, 27 Julio, 2018