En el recurso se debaten tres cuestiones: a) La acreditación de la antigüedad de un edificio para declarar la obra nueva como existente y antigua. Resulta que para la inscripción de la escritura a que hace referencia el recurso es suficiente la justificación de la antigüedad y la descripción que resulta de la certificación catastral. b) Si en el momento de inscribir la declaración de obra nueva de un edificio antiguo hay que aportar la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética, la licencia de primera ocupación y el libro de la vivienda, el artículo 202 de la Ley hipotecaria establece como excepción a la exigencia de la aportación al Registro de la Propiedad del Libro del edificio los casos en que por antigüedad no corresponde tenerlo, y dadoque el requisito parece más propio de la declaración de obra acabada o del acta de final de obra y que la Ley no especifica a qué antigüedad se refiere, tenemos que concluir que tampoco la normativa hipotecaria permite exigirlo en la declaración de una obra que se declara por antigüedad. c) Una vez las personas interesadas han declarado el nombre de las calles donde está situada la finca y el número que le corresponde, y acreditada la certeza de los hechos declarados con la certificación catastral, está fuera de lugar pedir una certificación municipal en este sentido.

Fecha: 
Lunes, 16 Octubre, 2017