El Reglamento del Registro Mercantil exige no ya la aprobación de las actas de la junta general (artículos 97.1.8.ª, 99, 109, 112 y 113), sino que en las certificaciones que de ella se expidan a efectos registrales conste de forma expresa la fecha y sistema o modo de aprobación, salvo que se trate de actas notariales (artículo 112.1), lo que no es el caso.

Fecha: 
Miércoles, 1 Noviembre, 2023