El registrador suspende la inscripción de determinados acuerdos adoptados por el consejo de administración de una sociedad porque no puede considerarse válidamente constituido el consejo de administración, pues según los estatutos sociales deben concurrir a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros, y, de los cuatro consejeros que lo componen, uno ha fallecido y otro se ha opuesto claramente tanto a la celebración de la mencionada sesión como a delegar su derecho de voto. Debe confirmarse la calificación del registrador.

Fecha: 
Lunes, 28 Diciembre, 2020