El Registrador Mercantil deniega la inscripción una solicitud de complemento de convocatoria de Junta, realizada por correo electrónico, porque considera que no es fehaciente esta comunicación (art 172 LSC) Únicamente el operador postal universal goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales (y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral), tanto de medios físicos como telemáticos. Se confirma la calificación.

Fecha: 
Viernes, 4 Junio, 2021