El recurso se refiere a una sucesión «mortis causa» internacional en la que es aplicable por razón de la fecha del fallecimiento del causante el Reglamento (UE) n.º 650/2012. La adjudicación de herencia se realiza en España, si bien aplicando la ley de los Países Bajos. Surte efectos solo en España sin que sea relevante la eventual solicitud de expedición de certificado sucesorio europeo (artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 650/2012) ni la aceptación de acto autentico notarial (artículo 59 del Reglamento) o el reconocimiento del acta de notoriedad (artículo 3.2 del Reglamento), rigiéndose por los procedimientos internos (artículo 2 del Reglamento). Conforme a estos (artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 del Reglamento Hipotecario) debe acompañarse a la escritura el título sucesorio, la certificación de defunción respectiva y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Fecha: 
Miércoles, 11 Agosto, 2021