El recurrente fundamenta su argumentación en la infracción del artículo 121-20 del Código civil de Cataluña, que establece que "las pretensiones de cualquier clase prescriben al cabo de diez años". Entiende el recurrente que este precepto es de aplicación a la acción hipotecaria y que habiendo transcurrido en exceso este plazo de tiempo sobre la fecha de finalización de la hipoteca constituida sobre la finca de la que es copropietario, ha prescrito la acción hipotecaria y se tiene que proceder a la cancelación de la hipoteca.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2015