El régimen jurídico aplicable a la titularidad de la finca no se modifica por el transcurso del tiempo, sino que se mantiene la aplicación de la ley francesa a pesar de que la finca esté situada en Cataluña, ya que se constituyó de acuerdo con el derecho francés . Es aplicable el artículo 9.8 del Código civil español, que remite a la ley francesa, porque es ley nacional de ambos otorgantes

Fecha: 
Martes, 7 Agosto, 2018