El proceso de adopción de decisiones por un consejo de administración ha de quedar reflejado en la correspondiente acta. En el caso la diligencia extendida por el notario autorizante de la escritura afecta a un extremo que debe constar en la certificación unida (artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil) y no a una mención confiada al notario en la redacción de la correspondiente escritura. En consecuencia, no corresponde al notario subsanar por sí solo la omisión padecida en la certificación unida.

Fecha: 
Jueves, 10 Diciembre, 2020