En el presente caso, al otorgarse el convenio regulador de los efectos de un divorcio de mutuo acuerdo se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, «indefinidamente», dándose que, al tiempo de solicitar la inscripción registral del derecho, las hijas del matrimonio ya son mayores de edad. La doctrina jurisprudencial considera el carácter esencialmente temporal de este derecho implicando que no pueda ser atribuido con carácter indefinido a uno de los cónyuges, pues a falta de otro interés superior que atender, se tutela el derecho del propietario, imponiendo la regla de necesaria temporalidad del derecho.

Fecha: 
Viernes, 4 Junio, 2021