El objeto de la presente consiste en determinar si la calificación del registrador Mercantil es conforme a Derecho cuando se da la circunstancia de autorizar escritura de constitución de sociedad unipersonal, la aportación dineraria que integra el capital se entrega al notario para su depósito en los términos del artículo 62.1 in fine de la Ley de Sociedades de Capital. Transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 132.2 del Registro Mercantil, se incorpora diligencia de subsanación a la escritura pública en la que el notario autorizante hace constar que ante la falta de señalamiento de cuenta en entidad de crédito a nombre de la sociedad constituida, se sustituye el apartado relativo a la aportación en los términos que resultan de los "Hechos"; en concreto, que es objeto de aportación el crédito que el socio único tiene contra el propio notario ante el que depositó el importe de dinero.

Fecha: 
Miércoles, 25 Octubre, 2023