El objeto del presente recurso consiste en determinar, si para hacer constar en el Registro Mercantil la solicitud de los socios minoritarios de requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general, prevista en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, es necesario presentar el requerimiento notarial dirigido a los administradores dentro del plazo legalmente establecido, conforme al artículo 104.1 del del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Lunes, 4 Diciembre, 2023