El derecho de viudedad es un beneficio legal o gravamen real que es oponible a terceros sin necesidad de inscripción en el Registro. Puede ser una buena práctica notarial la constancia del nombre y apellidos del cónyuge que adquiere el inmueble por herencia, para facilitar la identificación del titular del derecho expectante, aunque su omisión no sea determinante de una calificación suspensiva del título, pues tal expectativa no genera propiamente un derecho real inscribible en su favor.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021