El acuerdo de los interesados que pone fin al procedimiento de división de un patrimonio no pierde su carácter de documento privado, que en atención al principio de titulación formal previsto en los artículos 3 de la Ley Hipotecaria, exige el previo otorgamiento de escritura pública notarial a los efectos de permitir su acceso al Registro de la Propiedad. En el presente caso, como afirma la registradora en su calificación, para inscribir el cese de administrador único y nombramiento de administradores mancomunados debe constar en escritura pública (vid. artículo 18 del Código de Comercio) la adopción del correspondiente acuerdo en junta de socios constituida con cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital (artículos 209, 210 y 285).

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020