La Dirección General sobre los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil, por parte de la sociedad no obligada a verificación contable, de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario ha establecido que inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación. En el caso, en el mismo año 2020 se ha realizado una operación de aumento y el nombramiento de auditor. Este no puede ser nombrado sólo para esa operación específica, sino que debe ser el que audite las cuentas anuales. Para depositar las cuentas del ejercicio 2020 será necesario acompañar el informe del auditor.

Fecha: 
Viernes, 12 Noviembre, 2021