DECRETO 97/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión de Codificación Civil Valenciana.  

Uno de los rasgos fundamentales que otorgan sustantividad al pueblo valenciano es la existencia de un Derecho Civil propio, conformado tanto por normas consuetudinarias como por normas escritas, que le permiten regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas.

Mediante el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, se creó el Observatorio de Derecho Civil Valenciano como un foro representativo en el que, con participación de la Generalitat y de diferentes organismos y entidades, se debatieran las cuestiones referentes al Derecho Civil Valenciano y se elevaran propuestas en este sentido, habiendo llegado el momento para la creación de una Comisión de Codificación Civil Valenciana que, con la asistencia del Observatorio, se encargue de elaborar y presentar al Consell de la Generalitat los Anteproyectos de Ley en materia de Derecho Civil Valenciano.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana exigen la reintegración, no sólo institucional, ya llevada a cabo, sino también de la competencia legislativa civil del que fuera Reino de Valencia con legitimidad de origen en ellos mismos y con contenido definido por nuestra historia y armonizado con ellos.

Asumida por la Generalitat la exclusiva competencia legislativa respecto al Derecho Civil Valenciano por el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; transferida tal competencia por la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto; y, en fin, confirmada la plena asunción estatutaria de tal competencia y la correlativa capacidad de la Generalitat para su ejercicio por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, no cabe duda alguna sobre la exclusiva competencia de la Generalitat para legislar en materia de Derecho Civil Valenciano, conservándolo, modificándolo y desa-rrollándolo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las Leyes Orgánicas 12/1982 y 5/1994 atribuyen, transfieren y reconocen la competencia legislativa en materia de Derecho Civil Valenciano en la Generalitat, y, por tanto, hay una actualización estatutaria de la competencia dentro del marco constitucional y transferencia, primero, y reconocimiento, después, por el Estado.

Y, en fin, el pueblo valenciano, como ha demostrado el trabajo llevado a cabo por el Observatorio Permanente de Derecho Civil, ha ejercitado efectivamente ese Derecho o esa competencia por la única vía posible, tras la abolición llevada a cabo por el Decreto de 29 de junio de 1707, cual es la vía consuetudinaria, que aún dando lugar a costumbres dentro del ámbito de un Ordenamiento de Derecho Civil común y, por ello, reconocidas en su trascendencia jurídica por éste, siendo por ello dudosamente Derecho Civil Foral Valenciano consuetudinario, no deja de exteriorizar el ejercicio efectivo de esa competencia por el pueblo valenciano con todo el peso jurídico-político que éste tiene según el artículo 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El territorio foral, conocido históricamente como Reino de Valencia, tuvo competencia legislativa en materias que conformaron lo que hoy cabría llamar, sin ninguna heterodoxia metodológica, Derecho Civil Foral Valenciano.

El ejercicio de la competencia legislativa de la Generalitat en materia de Derecho Civil tendría como ámbito objetivo el delimitado positivamente por el que fueron las materias recogidas en el Derecho Civil Foral del histórico Reino de Valencia, debidamente actualizadas y filtradas a través de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y el delimitado negativamente por las que son, en todo caso, respecto de la legislación civil, materias reservadas a la competencia del Estado por el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de junio de 2004,

 



DECRETO



 

Artículo 1. Creación de la Comisión de Codificación Civil Valenciana

Se crea la Comisión de Codificación Civil Valenciana, cuya regulación se inserta como anexo I a la presente disposición.

 

Artículo 2. Modificación del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó el Observatorio de Derecho Civil Valenciano

1. Se modifica el artículo 1 del anexo del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 1. Naturaleza

El Observatorio de Derecho Civil Valenciano tiene la naturaleza de órgano asesor de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, adscrito a la Conselleria competente en materia de justicia”.

2. Se modifica el artículo 2 del anexo del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 2. Funciones

El Observatorio de Derecho Civil tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar e impulsar proyectos de investigación sobre la actualización, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano.

b) Realizar y actualizar un inventario de usos y costumbres vigentes en el ámbito del Derecho Civil Valenciano, con especial atención a sus particularidades territoriales.

c) Sensibilizar a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana en la recuperación y conservación de las costumbres propias en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas.

d) Promover iniciativas de divulgación en la Comunidad Valenciana de las instituciones de Derecho Civil propio.

e) Promover y estimular la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la conformación del Derecho Civil Valenciano.

f) Difundir estudios sobre Derecho Civil Valenciano.

g) Informar los proyectos normativos que incidan en el ámbito del Derecho Civil propio.

h) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores o que le sean encomendadas”.

 



DISPOSICIONES FINALES



 

Primera. Constitución de la Comisión de Codificación Civil Valenciana

La Comisión de Codificación Civil Valenciana se constituirá en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La convocatoria para la sesión constitutiva la realizará el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

 

Segunda. Normas de desarrollo

Queda facultado el conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Alicante, 11 de junio de 2004

 



El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ



 

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

VÍCTOR CAMPOS GUINOT



ANEXO I



 

Comisión de Codificación Civil Valenciana: Regulación

 

Artículo 1. Naturaleza y funciones

La Comisión de Codificación Civil Valenciana tiene la naturaleza de órgano colegiado, adscrito a la Conselleria competente en materia de justicia, cuya función será la elaboración de propuestas de creación, modificación y desarrollo de disposiciones normativas relacionadas con el Derecho Civil Valenciano, actuando el Observatorio de Derecho Civil Valenciano como órgano consultivo de la referida Comisión.

 

Artículo 2. Composición

1. La Comisión de Codificación Civil Valenciana estará compuesta por:

– Un Presidente, que será el titular de la Conselleria competente en materia de justicia.

– Un Vicepresidente primero, que será el titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de justicia.

– Un Vicepresidente segundo, que será el titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de política institucional.

– Y un total de 13 Vocales, nombrados por el Presidente, actuando uno de ellos como Secretario y otro como coordinador de las Comisiones de Trabajo que se puedan constituir.

2. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones de la Comisión, en calidad de expertos, con voz pero sin voto, de juristas e historiadores de reconocido prestigio o especialistas en asuntos de Estado y Autonómicos, así como de cualquier otro experto designado al efecto por el Presidente.

3. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por periodos de igual duración.

 

Artículo 3. De la presidencia de la Comisión

El Presidente de la Comisión de Codificación Civil Valenciana ostenta su representación y le corresponden las siguientes funciones:

– Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día que corresponda.

– Presidir las sesiones que se celebren y moderar el desarrollo de los debates.

– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

– Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

– Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

– Y cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

 

Artículo 4. De la vicepresidencia

Al Vicepresidente le corresponde asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y sustituir al mismo en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

 

Artículo 5. De la secretaría

Al Secretario de corresponde:

– Asistir a las reuniones.

– Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden de la presidencia.

– Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.

– Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

– Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno del Presidente.

– Y cuantas sean inherentes a su cargo de Secretario.

 

Artículo 6. Funcionamiento

1. La Comisión de Codificación Civil Valenciana se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al mes y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La Comisión aprobará su Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento, rigiéndose además por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El soporte administrativo y técnico que precise la Comisión para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por la Conselleria con competencias en materia de justicia.

 

Artículo 7. Comisiones de Trabajo

Para la realización de sus funciones, la Comisión de Codificación Civil Valenciana podrá establecer las Comisiones de Trabajo que estime oportunas.

 

Artículo 8. Indemnizaciones

Los miembros de la Comisión de Codificación Civil Valenciana tendrán derecho a las indemnizaciones que se detallan en el anexo II.

 

 



ANEXO II

 

Indemnizaciones



 

– ASISTENCIAS  

Secretario    300,50 euros

Vocales       150,25 euros

 

– KILOMETRAJE  0,16 euros/km

– HOSPEDAJE       55 euros/día

– RESTAURACIÓN          37 euros/día

– OTROS GASTOS           8 euros/día

Fecha: 
Miércoles, 16 Junio, 2004