DECRETO 72/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se establece la demarcación territorial de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunitat Valenciana.



    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se establece el vigente Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 24/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la Generalitat tiene atribuidas competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuyos antecedentes inmediatos se encuentran en las competencias atribuidas a las comunidades autónomas sobre las mismas materias en las Leyes 30/1983, de 28 de diciembre, y 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

    Por otro lado, la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legistivo1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del mencionado impuesto, atribuyen a las Comunidades Autónomas la facultad para encomendar las funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    Esta facultad se prevé, igualmente, respecto de la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto.

    El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell, atribuyó a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Por su parte, el Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell, les atribuyó idénticas competencias en cuanto a la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha supuesto el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta modificación se ha producido, en unos casos, mediante la segregación de uno o varios registros, sin cambio de capitalidad. En otros, los nuevos registros tienen su capitalidad en municipios distintos, con el ámbito territorial del que proviene su tráfico.

    Esta alteración de las demarcaciones registrales ha afectado a varios Registros de la Propiedad del ámbito de la Comunitat Valenciana cuyos titulares tienen encomendada, en la actualidad, de acuerdo con las disposiciones reseñadas, la función de Liquidadores de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En su virtud, resulta conveniente proceder a la reordenación de la actual estructura territorial del sistema de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Sobre la base de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de mayo de 2007,



    DECRETO



    Artículo único

    Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunitat Valenciana, cuyos ámbitos territoriales se indican en el anexo del presente decreto, quedarán a cargo de los titulares de los Registros de la Propiedad señalados en dicho anexo.



    DISPOSICIONES FINALES



    Primera

    Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo paradictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

    Segunda

    Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, a 18 de mayo de 2007.

    El President de la Generalitat,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ

    El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

    GERARDO CAMPS DEVESA

    ANEXO

Fecha: 
Martes, 22 Mayo, 2007