DECRETO 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.



DECRETO 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Mediante Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la entonces Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, actual Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, hasta las Unidades orgánicas con rango de Servicio.

Desde su aprobación en noviembre de 2000, el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, ha experimentado diversas modificaciones. Así, mediante Decreto 48/2001, de 6 de abril, se procedió a la modificación de su artículo 15 al objeto aclarar y delimitar las competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios adscrita en ese momento a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local.

Posteriormente, mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se modificó la denominación y estructura de las Consejerías, pasando esta Consejería a denominarse de Justicia y Administraciones Públicas, modificándose los Centros Directivos y Entes a ella adscritos. De esta forma, pasaron a corresponder a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas las competencias hasta ese momento atribuidas a la antigua Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, salvo las correspondientes a la Dirección General de Calidad de los Servicios y al Ente Público Canal de Isabel II y su grupo empresarial. Igualmente, se determinó que la Agencia de Protección de Datos pasaría a relacionarse con el Gobierno a través de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Recientemente, mediante Decreto 260/2001, de 22 de noviembre, se procedió a modificar parcialmente la citada estructura orgánica de la Consejería creándose el Servicio de Prevención que, como Unidad adscrita a la Dirección General de la Función Pública, pasó a asumir las funciones que hasta ese momento tenía encomendadas la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales en materia de planificación, coordinación, desarrollo y fijación de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora una nueva modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas a efectos de daptarla a las nuevas demandas, asunción de competencias y consecución de objetivos que se le plantean. De esta forma las modificaciones de estructura que se efectúan afectan, por un lado, a la Secretaría General Técnica al proponerse la creación de la denominada "Área de Programación y Análisis de la Gestión" al frente de la cual existirá un puesto de trabajo de Coordinador de Área como instrumento de canalización de directrices y de coordinación y supervisión de la actividad desarrollada en la misma y, por otro lado, a la Dirección General de Justicia a efectos de reforzar su exigua estructura, dotándola de los puestos de trabajo que se consideran necesarios e imprescindibles para que desde este Centro Directivo se puedan asumir las competencias que en materia de funciones y servicios relativos a la Justicia se van a transferir desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid a lo largo del ejercicio 2002 y principios del ejercicio 2003.

De acuerdo con lo expuesto, razones de claridad y sistemática normativa hacen conveniente proceder a la aprobación de un nuevo Decreto por el que se establezca en su conjunto la atribución de competencias y estructura orgánica básica de cada Centro Directivo de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas hasta sus Unidades orgánicas con rango de Servicio, que sustituya así al Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, recogiendo las posteriores modificaciones del mismo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de abril de 2002.

DISPONGO

Capítulo I

De la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas



Artículo 1

Competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Corresponden a la Consejería de Justicia y Adminisraciones Públicas las atribuciones y competencias referidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, así como el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de la política del Gobierno de Madrid en las materias relativas a Justicia, Administración Local y Función Pública, así como en cualquier otra que tenga expresamente atribuida.



Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Justicia

y Administraciones Públicas



Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Justicia.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Función Pública.

Artículo 3

Consejo de Dirección

1. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los centros directivos en que se estructura la Consejería y de los organismos y entes adscritos a la misma.

2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su coordinación, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.



Capítulo III

De la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas



Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería

1. Corresponden a la Viceconsejería las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular la coordinación de los programas de actuación elaborados por los jefes de los centros directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería.



Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica



Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica con carácter general el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular en el ámbito de la Consejería, las siguientes competencias:

a) El asesoramiento, la prestación de asistencia jurídica y técnica a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) La organización y gestión de los servicios generales y de régimen interior.

c) El conocimiento y tramitación del régimen de personal.

d) La tramitación de los expedientes de contratación.

e) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

f) La tramitación de los expedientes de gasto.

g) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

h) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

i) Los registros e información.

j) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

k) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

l) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

m) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia.

n) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

ñ) El análisis de los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por las Consejerías.

o) La instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los servicios centrales de la Consejería.

p) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería.

q) El estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la tramitación del procedimiento.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría General Técnica el desarrollo de cualesquiera otras competencias que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el marco de la legislación vigente y que no están atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría General Técnica

1. De la Secretaría General Técnica depende el Área de Programación y Análisis de la Gestión como Unidad administrativa funcional a la que corresponde la coordinación de la actividad a desarrollar por las Unidades orgánicas previstas en el apartado siguiente.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Personal.

- Servicio de Gestión Económico-Administrativa y Régimen Interior.

Capítulo V

De la Dirección General de Justicia



Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Justicia

1. Corresponde a la Dirección General de Justicia el ejercicio de las competencias en materia de justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía.

En particular le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia que le sean atribuidas.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial.

c) Asistencia a la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados.

d) Participación en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

e) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo la Dirección General de Justicia gestionará los convenios firmados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia con cualesquiera órganos o entidades, públicas o privadas y promoverá la suscripción de nuevos instrumentos de colaboración.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Justicia

La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Organización y Cooperación Institucional.

¾ Servicio de Gestión de Medios Económicos.

¾ Servicio de Gestión de Inmuebles.

¾ Servicio de Medios Personales.



Capítulo VI

De la Dirección General de Administración Local



Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Administración Local

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) Preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones públicas, relativos a:

¾ Alteración y deslinde de términos municipales.

¾ Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

¾ Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.

¾ La tramitación de la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; al otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y la aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones Externas.

¾ Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

¾ Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

¾ Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

¾ Creación, previo informe de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de las Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Gestión Urbanística.

¾ La aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 7/1983, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de monopolio.

¾ La dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Proponer al Consejero de Justicia y Administraciones Públicas la resolución de los expedientes de:

¾ Constitución de agrupación de municipios para el sostenimiento de plazas correspondientes a funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus Estatutos.

¾ Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

¾ Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

¾ Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

¾ Aprobación de los Acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

¾ Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

¾ Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

¾ Designación de Comisión Gestora, en los casos previstos en la legislación vigente, de disolución de Corporaciones Locales y creación de un nuevo municipio.

¾ Designación de las Comisiones Gestoras en los supuestos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General; así como de los órganos unipersonales gestores en los casos de renuncia de Alcaldes de municipios en régimen de concejo abierto, cuando también renuncien los siguientes candidatos, conforme a lo establecido con la Junta Electoral Central.

c) Proponer al Consejero de Justicia y Administraciones Públicas la evacuación de informes en los expedientes de elaboración y aprobación de Estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

d) Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Administración Local:

¾ La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

¾ El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

¾ El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

¾ La designación de los miembros que hayan de representar a la Comunidad de Madrid en los Tribunales que se constituyan en las Corporaciones Locales para la provisión de plazas de funcionarios en las mismas.

¾ Las instrucciones y publicaciones dirigidas a las Corporaciones Locales con carácter aclaratorio o divulgativo, sobre cualquier tema que pueda resultar de interés para las mismas.

¾ La organización, programación y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del Régimen Local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

¾ El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de esta Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propuesta al órgano competente de la Consejería del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que, en su caso, procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

¾ El asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia.

¾ La elaboración y ejecución de los Planes y Programas de Inversión para Obras y Servicios, así como cualquier otro tipo de planes de Cooperación Municipal cuyo objeto sea la creación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de Régimen Local en vigor.

¾ La contratación de obras comprendidas en Planes de Inversión.

¾ La redacción de proyectos, direcciones de obra. informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en Planes de Inversión.

¾ El control, seguimiento y comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en Planes de Inversión Municipal cuya gestión sea municipal.

¾ La difusión y coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a Planes de Inversión y a otros ámbitos sectoriales para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

¾ La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de Planes de Cooperación Municipal que afecten a objetivos comunes.

¾ La tramitación de los Planes y Programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

¾ La elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

¾ La elaboración de propuesta de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional.

¾ El apoyo y financiación a la creación de Mancomunidades Voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

¾ La elaboración, análisis y diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, colaboración en la realización de normativas, evaluación de los Planes de Inversión y evacuación de proyectos que dimanen de los mismos.

¾ La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad la comunicación puntual a la de Justicia y Administraciones Públicas de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

¾ La aprobación de la concesión a los Ayuntamientos de asistencia letrada en juicio para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

¾ La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; efectuar nombramientos provisionales, conferir comisiones de servicio, autorizar acumulaciones, aprobar las permutas de dichos funcionarios, así como efectuar nombramientos interinos para los puestos a ellos reservados; cualesquiera otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios que no resulten atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco de la legislación local básica.

¾ El establecimiento de los méritos de determinación autonómica que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial que regirán en los concursos para la provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

¾ La preparación y estudios de anteproyectos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.

¾ El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.

2. La Dirección General de Administración Local es el órgano de apoyo a la Comisión de Cooperación Local.

3. Asimismo corresponde a la Dirección General de Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Administración Local

La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Administración y Haciendas Locales.

¾ Servicio de Cooperación Local.

¾ Servicio de Infraestructuras Locales.

¾ Servicio de Equipamientos Urbanos.

¾ Servicio de Zonas Verdes y Espacios Urbanos.



Capítulo VII

De la Dirección General de la Función Pública



Artículo 11

Competencias de la Dirección General de la Función Pública

Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

1. Área de Planificación y Coordinación:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y al Consejero de Hacienda.

b) En el ámbito de sus competencias, la elaboración de los planes de actuación en materia de recursos humanos y la memoria anual de seguimiento de los mismos, así como la elaboración de información estadística agregada en este ámbito.

c) La elaboración de los criterios a medio y largo plazo de las políticas de ordenación de efectivos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

d) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros Órganos, y en particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad.

e) El mantenimiento en el ámbito de sus competencias de relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y el resto de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

f) La planificación, coordinación, desarrollo y fijación de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.

h) La tramitación de partes de accidente de trabajo ante los correspondientes órganos competentes.

i) La prórroga de la prestación por incapacidad temporal de alta por informe propuesta previo a la invalidez.

j) La ejecución material de los gastos derivados de beneficios sociales no atribuida a otros órganos.

k) El ejercicio de las competencias en materia de reclamaciones previas a la vía laboral y de las demandas planteadas contra la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

l) La elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social en las materias de la competencia de este Centro Directivo.

m) La autorización de traslados por causas organizativas y de salud laboral del personal laboral entre distintas Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.

n) El ejercicio de las funciones en materia de planificación y organización de recursos humanos que no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Área Económica:

a) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de la Función Pública.

b) Las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que se deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

c) El estudio y seguimiento de los costes de personal del conjunto del sector público autonómico, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Dentro del marco general de presupuestación elaborado por la Dirección General de Presupuestos, el desarrollo de las consultas sindicales previas a la elaboración del Capítulo de Gastos de Personal del Proyecto de Presupuestos.

3. Área de Programación de Efectivos de Personal:

a) La programación de efectivos de personal de la Comunidad de Madrid.

b) La información sobre las convocatorias para la contratación a tiempo cierto.

c) La gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal.

d) La elaboración, junto a las Consejerías respectivas, cuando proceda, de las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para la cobertura de las plazas comprometidas en la oferta de empleo público.

d) La elaboración de la propuesta de la Oferta de Empleo Público Regional, en el marco de las competencias de planificación de recursos humanos, incluyendo el desarrollo de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera o personal laboral fijo, así como la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos selectivos.

4. Área de Relaciones Laborales:

a) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

b) La coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con representación de las Organizaciones Sindicales.

c) La coordinación de las propuestas relativas a la negociación de convenios colectivos y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación de la representación de la Comunidad en la negociación colectiva con el personal laboral y en las Comisiones de Seguimiento de los Convenios Colectivos, así como en la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo.

e) La coordinación y apoyo a los procesos de elección de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) La elaboración de memorias económicas sobre los costes derivados de Pactos y Acuerdos con las Organizaciones Sindicales, así como el informe de la masa salarial previo a su autorización por la Dirección General de Presupuestos.

g) La información preceptiva para la contratación laboral del personal, que desempeñando funciones análogas a las que correspondan a los Gerentes de Organismos que formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad, puedan tener la consideración de alta dirección.

h) El seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de provisión.

i) La elaboración de las bases de convocatoria anual de prestaciones sociales para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) La propuesta, y en su caso negociación para el establecimiento de las condiciones económicas del personal de la Comunidad de Madrid, previo informe vinculante del órgano competente de la Consejería de Hacienda.

5. Área de Ordenación Normativa:

a) Elaboración de las propuestas de disposiciones normativas en materia de Función Pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de gestión de recursos humanos, incluido el desarrollo en aquellas materias objeto de su competencia, así como el análisis, estudio e informe, en el ámbito de sus competencias, de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que puedan tener incidencia en materia de personal.

b) La preparación, recopilación y publicación de fondos documentales en materia de personal.

c) La elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre materias propias de la competencia de este Centro Directivo.

d) La preparación de instrumentos de apoyo a la gestión en materias de su competencia.

6. Área de Inspección de Personal:

a) Inspección de servicios en materia de personal, incluyendo las funciones asignadas a la misma según su normativa reguladora.

b) La adopción de resoluciones e instrucciones en orden al desarrollo de la función inspectora sobre la organización y el funcionamiento de los Servicios de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias propias de las Consejerías y otros Organismos y Entidades dependientes de la Comunidad.

c) La dirección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid.

d) La formulación de propuestas de resoluciones de las impugnaciones formuladas en materias propias de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de la Función Pública

1. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Ordenación Normativa.

¾ Servicio de Planificación de Efectivos y Análisis Económico.

¾ Servicio de Relaciones Laborales.

¾ Servicio de Inspección de Personal.

¾ Servicio de Prevención.

2. Asimismo se adscribe a la Dirección General de la Función Pública la Unidad de Prestaciones Asistenciales como Unidad administrativa funcional.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

Administración Institucional

1. Están adscritos a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas los siguientes Entes Institucionales:

¾ El Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

¾ El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública.

2. Asimismo, figuran adscritos a la Dirección General de Administración Local, los siguientes órganos de gestión sin personalidad jurídica propia:

a) El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM), creado por Decreto 61/1992, de 17 de septiembre.

b) La Agencia para el Desarrollo del Sur, creada por Decreto 148/1997, de 6 de noviembre, modificado por Decreto 27/2000, de 24 de febrero.

c) La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, creada por Decreto 147/1997, de 6 de noviembre, modificado por Decreto 27/2000, de 24 de febrero.

Segunda

Competencias y estructura del Centro Regional de Coordinación

e Información Municipal

1. Corresponden al Centro Regional de Coordinación e Información Municipal las competencias atribuidas por el Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea el citado Órgano de Gestión, y además las siguientes:

a) Planificación, seguimiento y control de las inversiones contenidas en los Planes y Programas de Cooperación Municipal.

b) Confección y utilización de herramientas informáticas, en colaboración con el Organismo Autónomo "Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid", para la supervisión de la ejecución de las actuaciones incluidas en los Planes y Programas de Inversión Municipal.

c) Información a los Ayuntamientos de todas las cuestiones relacionadas con las inversiones en sus municipios.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Administración Local.

2. Depende del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal la siguiente Unidad con nivel orgánico de Servicio:

¾ Coordinador de Programas.

Tercera

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, regulada por Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se relacionará con el Gobierno a través de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Cuarta

Comisión de Cooperación Local

Se adscribe a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas como órgano colegiado la Comisión de Cooperación Local.

Quinta

Desconcentración de competencias

Las competencias atribuidas por el presente Decreto al Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes mediante Orden o Resolución según corresponda.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en especial el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, salvo el Capítulo IX relativo a la modificación del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Modificación de créditos presupuestarios

Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias que puedan derivarse del presente Decreto.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en el mismo.

En Madrid, a 25 de abril de 2002.





La Consejera de Justicia

y Administraciones Públicas,

PAZ GONZÁLEZ
El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
Fecha: 
Martes, 30 Abril, 2002