DECRETO 178/2004, de 30 de noviembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2005 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2004,



D I S P O N G O



Artículo 1.- Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2005, se fija en los siguientes términos:

1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 117/2004, de 13 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 (D.O.E. núm. 83 de 20/07/2004) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

24 de marzo, Jueves Santo.

25 de marzo, Viernes Santo.

2 de mayo, por la Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.

6 de diciembre, día de la Constitución Española.

8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción.

26 de diciembre, por la de Natividad del Señor.

2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 117/2004, de 13 de julio (citado), figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo (D.O.E. núm. 138, de 27/11/04) o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2.- Publicación del calendario.

El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las administraciones autonómica y local.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Mérida, 30 de noviembre de 2004

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ

Fecha: 
Martes, 7 Diciembre, 2004