Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Los cambios experimentados por las sociedades occidentales en las últimas décadas están también influyendo en las estructuras y circunstancias socio-familiares de la tradicional familia nuclear, y del concepto clásico de matrimonio como forma institucionalizada de la unión afectiva y estable entre el hombre y la mujer. La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no fundado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en el consentimiento, la afectividad y la solidaridad libremente aceptados para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las diversas administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

Ello es consecuencia lógica de los cambios de comportamiento en lo que a las relaciones de pareja se refiere y de la consiguiente transformación que la institución familiar ha experimentado. La Administración no puede ser ajena a esta nueva realidad social y tiene que ofrecer los cauces necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad reconocido en el Artículo 14 de nuestra Constitución, así como garantizar el respeto a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad reconocidos en el artículo 10.1 de la misma norma.

Por estas razones y atendiendo a los principios constitucionales y las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que obligan, en su artículo cuarto, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se crea el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, en el que podrán inscribirse, voluntariamente, las uniones de hecho que establezcan una relación afectiva de pareja con independencia de su orientación sexual. Se pretende, con ello dar una adecuada respuesta a una nueva demanda social, donde situaciones concretas vienen a conformar una realidad social diferenciada que requiere de disposiciones normativas que permitan el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio del año 2000, dispongo

Artículo 1.- Se crea el Registro de parejas de hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.

Artículo 2.- Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Artículo 3.-

1.- Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad o gocen de la condición de menores emancipados.

- No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

- Manifestar la voluntad de constitución de pareja estable no casada. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.

- No estar ligados por vínculo matrimonial.

- No formar pareja estable no casada con otra persona.

- No estar incapacitado judicialmente.

2.- No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

3.- Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter de gratuito.

Articulo 4.-

1.- Serán objeto de inscripción:

a) La constitución, modificación y extinción de la pareja.

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja.

2.-. Las inscripciones en el Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

3.- No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Artículo 5.-

1.- La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla - La Mancha, tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

2.- La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.

3.- Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 6.-

1.- El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.

2.- La publicidad del Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 7.-

La inscripción en los registros de parejas de hecho de las entidades locales de la Región no será obstáculo para que estas puedan también realizarse en el Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha, siempre que tal circunstancia así se haga constar en el momento de su inscripción.

Artículo 8.-

El Registro de parejas de hecho se adscribe a la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas, a la que corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en los expedientes de inscripción.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la aprobación de los modelos de las hojas del Libro General de Registro, y los modelos de inscripción.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.



Orden de 06/05/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 08/09/2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, de 11 de julio, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha: 
Miércoles, 13 Septiembre, 2000