Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, la registradora señala tres defectos de los que solo se recurren los dos primeros y respecto del segundo, tan solo la exigencia del número de identidad de extranjero de la renunciante: a) los certificados de herederos que se testimonian no tienen por objeto toda la herencia del causante, ni incluyen los bienes sitos en España objeto de adjudicación, solo determinado depósito bancario, y b) no consta en la escritura el número de identidad de extranjero del llamado a convertirse en titular registral ni de la heredera renunciante a la herencia.

Fecha: 
Viernes, 8 Marzo, 2024