Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado (denominado como «acta») por el que, en relación con determinada herencia, la única heredera y una legataria de legítima estricta describen el activo de aquélla (una cuenta bancaria y un bien inmueble que se describen), fijan el importe en dinero de dicho legado (una sexta parte del activo hereditario), por la legataria se acepta que dicha cantidad le sea pagada en dinero, sea hereditario o extrahereditario, y se concede a la heredera determinado plazo para pagar la referida cantidad.

Fecha: 
Jueves, 14 Marzo, 2024