La cuestión planteada está referida a la convocatoria de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, hecha solo por dos de sus tres administradores mancomunados. El comportamiento de los socios durante la reunión convocada permite entender subsanada la convocatoria mal hecha, ya que habiendo tenido la ocasión de denunciar en el momento oportuno los defectos de forma en el «proceso de adopción del acuerdo», no lo hicieron (art. 206.5 LSC).

Fecha: 
Viernes, 6 Noviembre, 2020