La cuestión a dilucidar consiste en determinar si es competente la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en este supuesto la de Valencia, para conocer del procedimiento de designación de mediador concursal cuando el solicitante es una sociedad mercantil, específicamente una sociedad de responsabilidad limitada. La respuesta debe ser rotundamente afirmativa a tenor del contenido de la previsión legal contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En el supuesto de hecho es patente que la solicitud ha sido llevada a cabo por una persona jurídica, la mercantil «Tripe Alaquas, S.L.», por lo que la calificación debe decaer con estimación del recurso planteado.

Fecha: 
Miércoles, 16 Junio, 2021