La circunstancia de que en una escritura se enajene parte de una finca por segregación, no implica duplicidad de concepto para la aplicación del Arancel

ARANCELES Y RETRIBUCIONES NOTARIALES

    Pluralidad conceptos en una escritura - Doctrina general - Segregación.



La circunstancia de que en una escritura se enajene parte de una finca por segregación, no implica duplicidad de concepto para la aplicación del Arancel. Tal segregación debe considerarse mero antecedente de la escritura de compraventa, y por su intrínseca naturaleza, conexión y dependencia con ésta, no es acto y menos contrato, que justifique la minutabilidad por separado. Además, tiene la eficacia de interés público, de que las fincas aparezcan en el Registro tal como están objetivamente constituidas.

Aranceles Notariales aprobados por Real Decreto de 5 de junio de 1916. Resoluciones de 16 de enero de 1915 y 26 de septiembre de 1921.