EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente:
Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación. Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Preámbulo
Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, Y SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículo 41.2–, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –artículo 40.2– y respecto a la Tasa Fiscal sobre el Juego –artículo 42.2–.
Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Procurador General.
PREÁMBULO Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
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