Comunidades Autónomas

DECRETO FORAL 144/2005, de 26 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2006.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.

Fecha: 
Viernes, 30 Diciembre, 2005

LEY FORAL 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, Y SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Fecha: 
Viernes, 30 Diciembre, 2005

ORDEN HAC/1735/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de declaración-liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego.



    La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículo 41.2–, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –artículo 40.2– y respecto a la Tasa Fiscal sobre el Juego –artículo 42.2–.
Fecha: 
Viernes, 30 Diciembre, 2005

Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Procurador General.

PREÁMBULO

Fecha: 
Viernes, 30 Diciembre, 2005

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