La acreditación de los cargos en la Propiedad Horizontal puede verificarse por una doble vía: testimonio notarial del contenido del Libro de Actas, o bien por certificación expedida por el órgano de la Comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al Libro de Actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo, constituyendo por tanto defecto que no se acredite el cargo de Presidente en ninguna de dichas formas.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Pozas Sánchez como Presidenta de la Comunidad de Propietarios del Parque Residencial «Entrepinos» frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, doña Marta Cavero Gómez a inscribir una escritura de compraventa.



Hechos

I



Mediante escritura autorizada en Madrid, el 21 de diciembre de 1989, por el Notario don Manuel Martel Díaz-Llanos, bajo el número de protocolo 6155, se formaliza la escritura de compraventa a favor de la Comunidad de propietarios del Parque Residencial Entrepinos.



II



Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias fue calificada con la siguiente nota: Fundamentos de hecho: habiendo sido presentada en este Registro escritura otorgada ante don Manuel Martel Díaz-Llanos Notario de Madrid número de protocolo 6155 del año 1989 por la que la «Comunidad de Propietarios del Parque Residencial Entrepinos» compra, la comunico que ha sido calificada desfavorablemente en el siguiente sentido: procede denegar la inscripción solicitada por carecer la entidad adquirente de personalidad jurídica, sin que por otro lado y en todo caso esté debidamente acreditada su representación. Fundamentos de derecho: artículo 9 regla 4.ª de la Ley Hipotecaria en cuanto exige determinar la persona natural o jurídica a favor de la cual se realiza la inscripción y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1981, 30 de junio de 1986 y 7 de julio de 1986. Contra esta calificación cabe interponer recurso ante la Dirección General de Los Registros y del Notariado en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente con arreglo a los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado estime procedente y del derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones conforme al Real Decreto 1.39/2003 de 1 de agosto. San Martín de Valdeiglesias a 8 de octubre de 2004. La Registradora. Firmado: Marta Cavero Gómez.



III



Doña Isabel Pozas Sánchez, actual Presidente de la comunidad de propietarios del Parque Residencial Entrepinos, interpuso recurso gubernativo contra la nota de calificación con apoyo en los siguientes argumentos: En cuanto a la no acreditación de la representación con que obra la Comunidad, se alega que la recurrente aportó el libro de actas en que se acredita su actual representación y, en cuanto al Presidente de la Comunidad que firmó la escritura cuya inscripción se deniega, ya fue acreditada en el momento de la firma pero se puede presentar el libro de actas en que se justifica tal representación. En cuanto a la falta de personalidad jurídica de la Comunidad, se alega que se le reconoce personalidad a efectos procesales, fiscales y laborales, que están claramente representadas por un Presidente con potestad de ejecutar y cumplir los acuerdos adoptados por los miembros de la Comunidad y que las Comunidades de propietarios pueden tener propiedades a su nombre como son los elementos comunes por lo que se debería permitir la inscripción a su favor de bienes para una mayor seguridad jurídica tanto para los comuneros como para terceros.



IV



El Registrador informó y elevó el expediente a la Dirección General de Registros y Notariado.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 396 del Código Civil, 3 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, 9, 4.ª de la Ley Hipotecaria y 51, 9.ª de su reglamento, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 1 de septiembre de 1981, 30 de junio y 7 de julio de 1986, de 26 de junio de 1987, 19 de febrero de 1993 y 23 de junio de 2001.

1. Se presente en el Registro escritura por la que una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal adquiere una finca rústica. La Registradora deniega la inscripción por los defectos de carecer dicha comunidad de personalidad jurídica y por no acreditarse debidamente la representación del Presidente de la comunidad, que es quien comparece para adquirir.

2. En cuanto al primero de los defectos, ha de ser mantenido. Como ha dicho ya este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), la Comunidad de Propietarios carece de personalidad jurídica, lo cual, si bien no impide que en algunos asientos -como la anotación preventiva en materias en que la comunidad tiene reconocida capacidad procesal- tal comunidad pueda ser titular registral, no es posible que, sin tal personalidad pueda ser propietaria de un bien y, por ende, pueda ser titular registral del asiento de inscripción correspondiente.

3. Igual camino ha de seguir el segundo de los defectos. Como también ha dicho esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 26 de junio de 1987 y 23 de junio de 2001), la acreditación de los cargos en la Propiedad Horizontal puede verificarse por una doble vía: testimonio notarial del contenido del Libro de Actas, o bien por certificación expedida por el órgano de la Comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al Libro de Actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo, constituyendo por tanto defecto que no se acredite el cargo de Presidente en ninguna de dichas formas.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 25 de mayo de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sra. Registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias.

Fecha: 
Viernes, 19 Agosto, 2005