Boletín Oficial de Estado
I
En lo relativo al ejercicio de la fe pública notarial, como función y servicio público, así como en el estatuto de los notarios, se han producido en los últimos años una serie de modificaciones que aconsejan sobradamente una reforma del vigente Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos de los Distritos Notariales de La Roda, Valdepeñas y Motilla del Palancar, pertenecientes al Colegio Notarial de Albacete, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Vista la instancia del Notario de Móstoles, don Alberto Egea Perdrix, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha introducido determinadas modificaciones en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se concretan en dos nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta tipificados en los preceptos contenidos en el párrafo d) del apartado 5 y en el tercer párrafo de
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Sevilla, don Joaquín Serrano Valverde, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 modifica el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de diciembre de 2006, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas objeto del Plan Estatal 2005-2008. Fecha: Miércoles, 10 Enero, 2007
Advertidos errores en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, publicada en el «BOE» número 296, de 12 de diciembre de 2006, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Actualmente, en la mayoría de las relaciones de los ciudadanos con la Administración, éstos deben indicar su lugar de residencia con un nivel de rigurosidad que varía desde la declaración expresa hasta la presentación de un certificado de empadronamiento expedido por el municipio en el cual están registrados sus datos de empadronamiento.
Fecha: Domingo, 31 Diciembre, 2006
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