Legislación

Como dice la Resolución de esta Dirección General de 28 de mayo de 1968, las anotaciones de suspensión tienen como finalidad esencial prolongar los efectos del asiento de presentación con el objeto de ampliar a favor de los presentantes el plazo para subsanar los documentos defectuosos, y de esta manera evitar que se perjudiquen derechos que podrían perder su prioridad de no haber tenido lugar la petición de suspensión.

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Ignacio Blázquez Fernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga, número 6, don Constantino Reca Antequera, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Date: 
Monday, 23 October, 2000

la Generalidad Valenciana establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Monday, 23 October, 2000

La propia revisabilidad de las decisiones de los Registradores en cuanto rechacen las pretensiones de los interesados justifica la vía de la alzada ante esta Dirección General también frente a aquellas que declaren la inadmisión del recurso, pese a no estar previsto en el artículo 71 del mencionado Reglamento

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María José Cervera García, en nombre de don José Garrido Castellano (y otros), contra la negativa de la Registradora Mercantil accidental, número II de Valencia, doña María Dolores Payá y Roca de Togores, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Date: 
Monday, 23 October, 2000

A falta de Administradores cabe admitir la posibilidad de convocatoria judicial de una Junta general posterior que haya de nombrar Liquidadores y, en último término, de ser infructuosa a tales efectos, la designación judicial de los mismos (artículo 262, apartados 2 y 3 de la Ley de Sociedades Anónimas, ex analogía).

RESOLUCIÓN de 21 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador Mercantil de Cádiz, don Carlos Collantes González, a inscribir la renuncia de dos Administradores de una sociedad anónima

Date: 
Monday, 23 October, 2000

La Ley 4/1992, de la Generalidad Valenciana, establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Monday, 23 October, 2000

Debe advertirse que el nombramiento de liquidadores puede ser posterior a la disolución (cfr. artículo 243.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y que, en el presente caso (y pese a la inexistencia en la Ley de Sociedades Anónimas de una norma como la del artículo 110, apartados 2 y 3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), a falta de administradores cabe admitir la posibilidad de convocatoria judicial de una junta general posterior que haya de nombrar liquidadores

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador Mercantil de Cádiz, don Carlos Collantes González, a inscribir la renuncia de dos administradores de una sociedad anónima.

Date: 
Monday, 23 October, 2000

CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 3/2000, de 19 de maig, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2000 (DOGC núm. 3144, pàg. 6172, de 22.5.2000).



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 3/2000, de 19 de maig, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2000 (DOGC núm. 3144, pàg. 6172, de 22.5.2000).

Havent observat diverses errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3144, pàg. 6172, de 22.5.2000, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàgina 6184, Disposició addicional cinquanta-quatrena, on diu:

"Cinquanta-quatrena

Date: 
Thursday, 21 September, 2000

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