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LegislaciónDecreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.Date: Friday, 15 June, 2001 DECRETO 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.
Date: Monday, 11 June, 2001 LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. Navarra
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Date: Friday, 8 June, 2001 LEY 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación. Aragón
Date: Friday, 8 June, 2001 Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. Galicia
Date: Friday, 8 June, 2001 LLEI 9/2001, de 14 de juny, de modificació de l’article 34 de la Llei 14/2000, de 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2001.
el president de la generalitat de catalunya Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent Date: Friday, 8 June, 2001 No cabe en el presente caso aceptar el argumento de dicha nota cuando entiende que no es admisible en ningún supuesto el expediente de dominio para inscribir el exceso de cabida de una finca en régimen de propiedad horizontal pues, conforme se ha dicho, tal posibilidad no siempre ha de tenerse por excluida y en el presente no se aportan argumentos complementarios para tal exclusión ni se invoca ningún defecto en la tramitación del procedimiento que la impida.RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros Provincial de Tarragona, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Francisco Javier Gómez Gálligo, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de una finca, en virtud de apelación del recurrente. Date: Thursday, 7 June, 2001 Es evidente que, siendo la anotación de demanda una medida cautelar, la sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que aquélla se ordenó, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación, como palmariamente se deriva del artículo 207 del Reglamento hipotecario.RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Alcaraz Yubero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a cancelar una anotación preventiva de demanda, en, virtud de apelación del señor Registrador. Date: Wednesday, 6 June, 2001 Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 del Código Civil).RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente. Date: Wednesday, 6 June, 2001 Que la afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios y comprendidas en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacer efectiva dicha eficacia es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral, pues, si no fuera así, se produciría una indefensión del mismo, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y su corolario registral que es el principio de tracto sucesivo.RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios «Las Arenas», sita en Chiclana de la Frontera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don José Muro Molina a practicar una anotación, preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente. Date: Wednesday, 6 June, 2001 Pages |