Legislación

LEY 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:



PREÁMBULO

I



Una de las notas que caracteriza modernamente al fenómeno agrario desde el punto de vista de su regulación jurídica, es su incesante demanda de actualización legislativa.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

La práctica y la doctrina de este Centro Directivo primero, y el Reglamento Hipotecario, desde la reforma de 1982, después, entendieron que lo más práctico, en el caso de cónyuges extranjeros, era no entender necesario expresar el régimen en la inscripción, difiriendo el problema para el momento de la enajenación posterior, pues dicha expresión de régimen podía obviarse si después la enajenación o el gravamen se hacía contando con el consentimiento de ambos

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

En el presente supuesto no existe una propiedad horizontal, sino una división en fincas independientes sobre la que se constituye un complejo inmobiliario (cfr. artículo 24.2 números a) y b) de la Ley de Propiedad Horizontal). Pero, aunque se tratara de una propiedad horizontal, dicha Ley, en ningún momento, exige la previa declaración de obra nueva, la cual nunca es requisito indispensable para la constitución de tal régimen, puesto que el mismo se puede constituir contando como base una edificación antigua que tenga unidades susceptibles de aprovechamiento independiente.

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ondarroa, don Manuel Sarobe Oyarzun, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Éibar, doña Begoña Beitia Bastida, a inscribir una escritura de segregación y división en propiedad horizontal.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

El Real Decreto referido, ciertamente, impone esa exigencia para la inscripción de la división material de un elemento privativo de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal; ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza y rango, la citada norma carece de virtualidad para establecer limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad (cfr. artículos 33 de la Constitución Española y 348 del Código Civil), y que la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, corresponde a las comunidades autónomas (cfr. artículo 148-3 Constitución Española), habrá de concluirse que ha de entenderse en el sentido que el precepto invocado, para suspender la inscripción ahora cuestionada, solo puede tener operatividad en territorio de aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la división material de elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal, pero en tal caso, el fundamento de la calificación negativa habrá de ser el respectivo precepto legal autonómico que establezca tal exigencia

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó contra La negativa del Registrador de La Propiedad de Zaragoza, número dos, don Pedro Fernández Boado, a inscribir una escritura de compraventa de un piso y posterior segregación. del mismo.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Todo ello al margen de lo absurdo de la exigencia de la nota recurrida de que para anotar un embargo sea necesario que se haya decretado contra todos los copropietarios o titulares de derechos simultáneos sobre el bien objeto del mismo, cual si el acreedor precisase dirigir el procedimiento en que reclame una deuda contra un tercero ajeno a la misma por el solo hecho de ser copropietario o titular de un derecho sobre el bien que se embargue al deudor, lo que sería imposible.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Fernández, a tomar anotación preventiva de embargo de un vehículo.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

No existe, por tanto, una obligación general de adaptar los estatutos de las asociaciones preexistentes al nuevo régimen legal, sino una concreta y específica de hacerlo en relación con la discordancia que pueda darse en determinados aspectos y cuyo incumplimiento, por otra parte, no es objeto de una sanción específica. Por lo tanto, el primero de los puntos o defectos de la nota, con todo el aditamento de actuaciones subsanatorias posteriores que exige, no puede mantenerse.

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Martínez Die, Notario de Molins de Rei, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Martorell número 1, don Ramón Abelló Margalef a inscribir unza escritura de préstamo can garantía hipotecaria.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Pages