Legislación

No existe, por tanto, una obligación general de adaptar los estatutos de las asociaciones preexistentes al nuevo régimen legal, sino una concreta y específica de hacerlo en relación con la discordancia que pueda darse en determinados aspectos y cuyo incumplimiento, por otra parte, no es objeto de una sanción específica. Por lo tanto, el primero de los puntos o defectos de la nota, con todo el aditamento de actuaciones subsanatorias posteriores que exige, no puede mantenerse.

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Martínez Die, Notario de Molins de Rei, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Martorell número 1, don Ramón Abelló Margalef a inscribir unza escritura de préstamo can garantía hipotecaria.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Constando del mismo Registro, por virtud de la anotación de demanda, la posibilidad de que renazca la titularidad anterior, es lógico que se pueda practicar la anotación de embargo, para el caso que se confirme tal titularidad, sin necesidad de nueva titulación.

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio y don Cosimo del Santo, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Sant Fetiu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Es tan evidente la corrección de la calificación recurrida, pues el principio fundamental del tracto sucesivo impide práctica de la anotación solicitada (sin entrar a discutir qué tipo de anotación sea ésta) cuando las fincas están inscritas a favor de terceras personas no demandadas, que no se explica la interposición del recurso si no es por causas ajenas a la finalidad del mismo, y que por eso mismo, lo desvirtúan totalmente.

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2002 de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 5, don Esteban García Sánchez, a practicar una anotación preventiva de querella.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Rechaza la registradora el argumento del recurrente sobre la aplicabilidad a tal supuesto del artículo 147.2 del Reglamento del Registro Mercantil cuando admite la inscripción de administradores suplentes con el argumento de que en él se contempla el supuesto de los nombramientos en ejercicio del derecho de representación proporcional del artículo 137 de la misma Ley en los que, según el artículo 6 del Real Decreto 821/1991, de 17 de mayo que desarrolla el procedimiento para llevarlos a cabo, ha de procederse al nombramiento de suplentes. Es cierto que ese apartado de la norma reglamentaria se introdujo en la reforma de que fuera objeto el texto original, en el que no se preveía el supuesto, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, vigente por tanto ya el citado desarrollo de aquella norma legal. Pero tampoco puede soslayarse el hecho de que si la regulación reglamentaria de la inscripción de los nombramientos en caso de ejercicio del derecho a la representación proporcional se contiene en el artículo 140, la limitación a tal supuesto de la figura del administrador suplente debería haberse cobijado en esa norma y no en otra de carácter general, referida a la dimisión y cese de administradores, y que tan (alto de cobertura legal para admitir o mejor imponer el nombramiento de suplentes estaba el Real Decreto 821/1991 como pudiera estarlo el Reglamento del Registro Mercantil.

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima», frente a la negativa de La Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

El Real Decreto referido, ciertamente, impone esa exigencia para la inscripción de la división material de un elemento privativo de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal; ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza y rango, la citada norma carece de virtualidad para establecer limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad (cfr. artículos 33 de la Constitución Española y 348 del Código Civil), y que la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, corresponde a las comunidades autónomas (cfr. artículo 14&3 Constitución Española), habrá de concluirse que el precepto invocado para suspender la inscripción ahora cuestionada, solo puede tener operatividad en territorio de aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la división material de elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal, pero en tal caso, el fundamento de la calificación negativa habrá de ser el respectivo precepto legal autonómico que establezca tal exigencia

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza don José María Badía Gascó, contra la negativa del Registrador de La Propiedad de Zaragoza número dos, don Pedro Fer-nández Boado, a inscribir una escritura de segregación y compraventa de un piso.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

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