Siendo así que el artículo 366.1.5.º del citado texto reglamentario solo exige la presentación del informe de auditoría cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría -lo que no es el caso- no cabe la exigencia de dicho informe para que el Registrador Mercantil tenga por efectuado el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 tal y como la sociedad tiene solicitado.

En el expediente 5/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «Mungimatik, S.A. Unipersonal».



Hechos

I



Solicitado en el Registro Mercantil de Bilbao el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «Mungimatik, S.A. Unipersonal», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fechas 29 de julio, 31 de agosto y 20 de septiembre de 2006, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «La sociedad tiene inscrito auditor de cuentas, por tanto debe acompañarse informe de auditoria».



II



La sociedad, a través de su administrador único D. Julio Aldama Gangoiti, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 20 de octubre de 2006 alegando que la sociedad no está obligada a la verificación de las cuentas anuales por parte de un auditor. Invoca el artículo 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil y añade que la no existencia del informe de auditoría no supone que se pueda perjudicar derechos de terceros, toda vez que es una sociedad unipersonal.



III



El Registrador Mercantil n.º I de Bilbao, con fecha 10 de octubre de 2006, remitió el expediente a este Centro Directivo para su resolución ordenando, suspendiendo o denegando el depósito.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 204 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de agosto de 2005.

Deben prosperar en este expediente las alegaciones que la sociedad formula en su escrito de recurso. En efecto, aunque es cierto que esta Dirección General, en Resolución de 25 de agosto de 2005, atendiendo al principio de publicidad formal y a un eventual perjuicio para otros socios de la mercantil, exigió el informe de auditoría a una sociedad no obligada a verificación contable por tener auditor designado voluntariamente y constar inscrito en el Registro Mercantil, también lo es que en dicho supuesto concurrían, además, otras circunstancias determinantes que no se dan en este. Así, tratándose ahora de una sociedad unipersonal, es evidente que no puede existir perjuicio para otros socios y, sobre todo, que en aquél tampoco se habían presentado el informe de gestión y la certificación a que se refieren los apartados 2.º y 7.º del artículo 366.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Siendo así que el artículo 366.1.5.º del citado texto reglamentario solo exige la presentación del informe de auditoría cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría -lo que no es el caso- no cabe la exigencia de dicho informe para que el Registrador Mercantil tenga por efectuado el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 tal y como la sociedad tiene solicitado.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por D. Julio Aldama Gangoiti, administrador único de «Mungimatic, S.A. Unipersonal» y revocar las calificaciones efectuadas por el Registrador Mercantil n.º I de Bilbao.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 6 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Date: 
Monday, 8 October, 2007